18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Un freno al daño ambiental

La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba  admitió el reclamo de un  vecino del barrio Jardín Claret consistente en evitar agravar la lesión al ambiente que sería causada por las obras que está llevando a cabo por una constructora 

En la causa “Sans, Hernán Alejandro c/ Municipalidad de Córdoba y otro – Amparo ambiental”, un vecino de barrio Jardín Claret interpuso un recurso de amparo consistente en “evitar agravar la lesión al ambiente del barrio Jardín Claret”, que sería causada por las obras que está llevando a cabo la empresa constructora Decave S.A.S. en el emprendimiento “Housing La Domitila”.

También  se reclama que la Municipalidad de Córdoba cumpla con sus obligaciones legales de control y se abstenga de habilitar emprendimientos urbanísticos que no hayan realizado la evaluación de impacto ambiental, respetado la normativa de uso de suelo, ni cumplimentado con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba calificó como  colectivo” el amparo ambiental presentado, dado que el mismo tiene por objeto la tutela de bienes colectivos.

En el caso, el cuidado del medio ambiente, a los fines de evitar que la construcción de viviendas, sin el debido contralor y autorización por parte de la autoridad de aplicación, pueda llegar a contaminar el ecosistema por el volcamiento en las aguas subterráneas de efluentes cloacales vía pozo negro por la falta de cloacas en la zona; “lo que ocasionaría un daño al patrimonio natural y cultural de barrio Jardín Claret de la ciudad de Córdoba” según afirma la resolución.

 

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba calificó como  colectivo” el amparo ambiental presentado, dado que el mismo tiene por objeto la tutela de bienes colectivos.

 

También se encuentran juego según la sentencia “pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional, del artículo 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915”.

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