26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Trato igualitario frente a los hijos

En el marco de una demanda de familia, un magistrado de Córdoba ordenó al padre de dos niños solventar los gastos de traslado de su ex pareja, quien padece problemas de salud mental. La sentencia evalúa que entre ambos progenitores "existe un relación asimétrica".

En autos “A. M., A. y otro - Solicita homologación”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido del padre (A.M) de revocar la sentencia de grado. La misma había dispuesto que el nombrado afronte el costo del traslado de su ex pareja (M.) para que pueda revincularse con sus hijos.

Desde el comienzo de la conflictiva parental, M. evidenció problemas concernientes a su salud mental. El juez Gabriel Tavip consideró que A.M  “ha desmereciendo todos y cada uno de los esfuerzos de la progenitora en lograr su propio bienestar personal, sus posibilidades de reinserción social y también restablecer la relación con T. y M. V”.

Esto para el magistrado dejó en claro “la existencia de una dinámica relacional y de posibilidades personales absolutamente asimétrica”.

“En ese camino, el progenitor es hoy el regente - exclusivo- de la función de orden y control del grupo familiar. Es quien desde su situación personal y profesional puede generar recursos, puede desenvolverse en la vida cotidiana sin los obstáculos que lamentablemente aún tiene hoy la madre de sus hijos” sostiene la sentencia.

 

Esto para el magistrado dejó en claro “la existencia de una dinámica relacional y de posibilidades personales absolutamente asimétrica”.

 

 

Para el juez sentenciante, la progenitora “no se encuentra en pie de igualdad con el progenitor y que éste utiliza los padecimientos de salud de aquella como pretexto para no facilitar –e incluso por momentos rechazar- el contacto madre-hijos”.

“En el largo recorrido del conflicto de este grupo familiar, la revinculación entre M. G. y sus hijos estuvo plagada de obstáculos, razón por la cual el progenitor tiene no sólo la obligación legal sino también moral de coadyuvar a que dicha relación se reestablezca y garantizar así el derecho de sus hijos a la coparentalidad a lo largo del tiempo” concluye la sentencia.


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