09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Qué dice el fallo

Un viaje a la LCT

Para la Justicia del Trabajo no hay "socios conductores": los choferes de las aplicaciones de transporte se encuentran enmarcadas en un contrato de trabajo regido por la Ley 20.744. 

En autos “BOLZAN JOSE LUIS C/ MINIERI SAINT BEAT GUILLERMO MARIANO Y OTROS S/ DESPIDO”, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 21 resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el accionante contra Cabify S.A y, en su mérito, condenar a las demandadas a abonar al actor $769.891,58.

La empresa demandada afirmó en su conteste que no existió entre las partes vínculo laboral bajo relación de dependencia, sino que existía una relación contractual, por la que el actor brindaba servicios a la accionada.

Sin embargo, la titular del tribunal sentenciante -Liliana Mariel Dobarro- consideró inválidos los argumentos de Cabify. En primer orden citó la Ley del Contrato de Trabajo (LCT) el contrato de trabajo es un “contrato realidad” donde interesan más los hechos que la simple formalidad documental (principio de “primacía de la realidad”).

“El hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad, que éstas firmaran un contrato comercial que la accionada intenta hacer valer y demás cuestiones formales que se implementaron, no son determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica” afirmó Dobarro.

En esta línea, la magistrada sostuvo que la presunción de la existencia de relación laboral por el sólo hecho de la prestación de servicios, salvo que se demostrase lo contrario, carga que recaería sobre la empresa demandada.

“Los servicios brindados por el actor a favor de la empresa demandada quedan comprendidos dentro de las previsiones de la LCT y, por ende, concluyo en la naturaleza laboral de la vinculación habida entre las partes de las presentes actuaciones” sentenció la jueza.

 

A su vez, con base al artículo 21 de la LCT, decretó que la existencia o no del contrato de trabajo como tal depende de la naturaleza del vínculo que une a las partes

 

La emisión de facturas por la prestación de servicios por parte del chofer y su inscripción como responsable monotributista por sí sólo no desnaturaliza la esencia de la relación laboral dependiente, sentenció. A ello agregó que “…la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades especificas con que las prestaciones deben ser cumplidas antes que de postulados formales contenidos en instrumentos, aun cuando estos hayan sido suscriptos por las partes”.

A su vez, con base al artículo 21 de la LCT, decretó que la existencia o no del contrato de trabajo como tal depende de la naturaleza del vínculo que une a las partes y, al efecto, resulta indiferente la denominación que le asignen a la relación establecida entre ellas, de manera que debe soslayarse cuando se cumplan las prestaciones que tipifican al contrato laboral y aplicarse, en consecuencia, la mencionada ley.

Finalmente, a la luz de la naturaleza contractual desentrañada, resolvió condenar a la empresa Cabify S.A. y a su presidente, que deberán soportar el pago de las indemnizaciones y rubros salariales pertinentes a favor del chofer.


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