10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

La provincia tiene ley de víctimas

El gobierno bonaerense reglamentó la ley que da mayor participación en los procesos penales a las víctimas de delitos en la provincia y les otorga asistencia jurídica gratuita en los casos que no puedan afrontar esos gastos.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.232, conocida como "Ley de Víctimas", que reconoce a las personas que sufren delitos una mayor participación en el proceso penal y el derecho a ser asistidas desde una perspectiva jurídica y psicosocial que considere su situación estructural y las consecuencias del ilícito sufrido.

Entre otras cosas, la norma otorga el patrocinio jurídico gratuito para personas víctimas de delitos que no puedan afrontar ese gasto, por lo que los abogados y abogadas que quieran ejercer en representación de los intereses de las víctimas deberán inscribirse en un Registro que quedará a cargo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) y el Estado provincial se hará cargo de sus honorarios.

Quienes se inscriban en el registro deberán tener más de tres años de antigüedad en el título y realizar de manera obligatoria cursos de formación y actualización que el Colegio de Abogados ofrecerá gratuitamente.

La ley establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por lo que la Dirección de Acceso a la Justicia y Asistencia a la víctima de esta cartera gubernamental será el área encargada de asumir la atención especializada de los casos.

Dicha Cartera deberá celebrar convenios con las áreas del Poder Judicial que corresponda para prever el acceso a la Mesa de Entradas Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público, con el objetivo de garantizar el derecho a la información de las víctimas, desde el inicio hasta la finalización de los procesos penales correspondientes.

A su vez, la reglamentación prevé protocolos de derivación hacia el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual cuando se trata de supuestos de violencia de género y hacia el Organismo de la Niñez y la Adolescencia ante casos que afecten a personas menores.

Por lo tanto, cuando la víctima corresponda a un delito en razón de género, la atención especializada estará a cargo del Ministerio de las mujeres, políticas de Género y diversidad sexual de la Provincia de Buenos Aires. Y en idénticos casos, con relación al servicio de patrocinio jurídico gratuito, este estará a cargo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional n° 27.210.

 

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