Casación Federal emitió una acordada donde resolvió que los tribunales penales deberán asegurar la atención presencial suficiente para la adecuada prestación del servicio de justicia. Dependerá de la evolución del estado sanitario de la jurisdicción pero se priorizará el trabajo remoto.
La Cámara Federal de Casación Penal emitió una Acordada donde dispuso que todos los tribunales que dependen del Tribunal deberán asegurar la atención presencial suficiente "para la adecuada prestación del servicio de justicia, conforme la evolución del estado sanitario de la jurisdicción, ello sin perjuicio de mantener la utilización de los medios digitales disponibles y el trabajo remoto".
Suscripta por el Presidente del Cuerpo, Gustavo Hornos, la Acordada 4/21 determinó que la licencia no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, pudiendo ser convocados, a prestar servicios en forma presencial.
Solo podrán excusarse las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.
Es decir, toda aquella persona que haya recibido la primera dosis de su esquema, con un mínimo de 14 días, podrá ser convocada a trabajar de manera presencial.
Por otra parte, recomendaron a las autoridades "mantener en las distintas dependencias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria y recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito".