15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La querella se queda afuera

La Cámara de Casación Ordinaria dictó un fallo por el cual denegó que la parte querellante esté facultada para recurrir la homologación de un juicio abreviado

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dispuso declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los querellantes M.B.D contra la sentencia de grado.

En el fallo recurrido, mediante la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado, condenó a D.R.M a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación por la comisión del delito de homicidio culposo y le impuso, por el término de dos años, que fijara domicilio y se sometiera al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal. La querella interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo.

Inicialmente, la querella se había opuesto al acuerdo de juicio abreviado, pues consideraba que la forma de arribar a una sentencia justa era mediante la previa sustanciación del debate oral y público. A su vez, entendió que era la manera en que la querella pudiera ser escuchada y de esa forma “poder sanar y conseguir la tan mentada justicia que tanto anhela”.

Elevada la causa, los jueces Daniel Morin y Horacio Dias consideraron que los acusadores privados no explicaron en concreto por qué creían que el caso sólo podía resolverse a través del debate oral y público, razón por la cual concluyó que no existía justificación válida para rechazar el acuerdo suscripto entre el fiscal, el imputado y su defensa.

En tal sentido entendieron que “corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, en la medida en que la parte querellante no refuta adecuadamente todos y cada uno de los argumentos que dan base a la resolución cuestionada”.

 

Los magistrados concluyeron que “por el contrario, se limita a invocar un caso de arbitrariedad que omite precisar de qué modo de configuraría, sin cuestionar, ni siquiera mínimamente, algún aspecto de la condena, más allá de la modalidad elegida para arribar a su dictado”.

 

“Se advierte que la parte recurrente insiste en su pretensión inicial de que el caso sea resuelto mediante la sustanciación del debate oral y público, pero no logra identificar en ningún pasaje de su impugnación el yerro del tribunal oral al resolver de esa manera” sostiene la sentencia.

Los magistrados concluyeron que “por el contrario, se limita a invocar un caso de arbitrariedad que omite precisar de qué modo de configuraría, sin cuestionar, ni siquiera mínimamente, algún aspecto de la condena, más allá de la modalidad elegida para arribar a su dictado”.

“Sentado ello, y en tanto no se aprecia que se haya argumentado adecuadamente la existencia de alguna otra cuestión federal que pudiese habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, se configura un defecto formal que obsta a la admisibilidad del recurso en estudio” finaliza la resolución.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486