30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No se deja a nadie sin protección

La justicia federal de Tucumán ordenó reafiliar a una obra social universitaria a un joven de 26 años que padece “trastorno afectivo bipolar tipo mixto”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución de juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre y su hijo, y ordenó a la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT) y a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) que procedan a reafiliar en forma inmediata al joven, como beneficiario directo y brinde la cobertura médico asistencial que por ley corresponda.

El caso se originó cuando el padre de un joven fue diagnosticado en febrero de 2014 con “trastorno afectivo bipolar tipo mixto” y, en mayo de 2018, cuando fue a buscar los medicamentos que le entregaban bonificados al 100 por ciento, le informaron que su hijo se encontraba inhabilitado en el sistema.

La obra social argumentó que no le negó la afiliación al joven, sino que solamente se la negó como afiliado directo, y le sugirió su afiliación como beneficiario adherente, debiendo abonar mensualmente una cuota.

El Tribunal, integrado por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan, señaló que en el caso estaban en juego derechos humanos elementales relacionados con el acceso, inclusión y cobertura de salud del joven.

Al respecto, sostuvieron que “resulta atendible el planteo del actor respecto a la inclusión de L.N. en calidad de beneficiario directo del grupo familiar de su padre, señor P.R., por considerar que de acuerdo a su estado de salud, el tratamiento al que debe ser sometido y de conformidad con lo declarado por sus padres respecto a que éste se encuentra a su exclusivo cargo, no hacen más que demostrar que el caso se encuadra en el supuesto previsto en la normativa interna aplicable”.

Agregaron que la interpretación literal del Estatuto de la Acción Social de la UNT “resulta contraria a sus propios fines, cual es el mantener como afiliados directos a aquellos hijos con discapacidad que carecen de la posibilidad de contar con cierta independencia de tipo económica, extremo que se presenta en el caso bajo estudio”.

 

 

 

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