31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Municipios y Provincias con deudas en dólares

El Gobierno Nacional con el Dictado de Decreto 53 de enero de 2003 acaba de transferir el quebranto que le producen la devolución de créditos otorgados por organismos financieros internacionales, a través de ENOSA, dolarizándoles todas las deudas que fueron pesificadas cuando en enero de 2002 se devaluó el peso y terminó el uno a uno. TEXTO COMPLETO DECRETO

 
El Gobierno Nacional con el Dictado de Decreto 53 de enero de 2003 acaba de transferir el quebranto que le producen la devolución de créditos otorgados por organismos financieros internacionales, a través de ENOSA, dolarizándoles todas las deudas que fueron pesificadas cuando en enero de 2002 se devaluó el peso y terminó el uno a uno.

Como a cualquier particular, las disposiciones en materia económica han tocado en su lado mas oscuro –las deudas en moneda extranjera-, también, a las provincias y municipios. En su verborrea normativa el Estado Nacional no tuvo miramientos; luego de incautar depósitos y establecer una paridad cambiaria caprichosa, de dictar dispares disposiciones para deudores particulares frente a entes financieros –por un lado- y acreedores particulares –por otro-, generar desconfianza en el sistema bancario, incertidumbre e inseguridad jurídica, e inhabilitar el “ajuste por inflación” en materia impositiva negando la realidad por propia conveniencia, ahora arremete contra provincias y municipios para paliar deuda externa que la Nación se encargó de multiplicar.

Es así que, con el dictado del Decreto nro. 53/03 publicado el 10 de enero del corriente, el Estado Nacional ha marginado de la “pesificación” en una paridad cambiaria de uno a uno, a las deudas originalmente financiadas por organismos multilaterales de crédito o acreedores externos. En los hechos esto significa que la obra de cloacas, agua corriente o tendido de gas natural, entre otras, financiadas –en muchos casos- con créditos tomados de estos organismos por el Gobierno Nacional, la provincia o municipio deberá cancelarlo en dólares –evitemos el eufemismo de “moneda extranjera” que signa el decreto-, cuando antes cumplía pagando en pesos en la relación ya indicada.

Así las cosas vemos como el descalabro generado por el Gobierno Nacional, a través de la ruptura del sistema monetario sin la estructura de uno nuevo, es virtualmente “trasladado” a las jurisdicciones provinciales y municipales quienes –en principio- se verán financieramente ahogadas al ver triplicada la deuda señalada.

Difícilmente las consecuencias de este desmadre pueda (y deba) ser asumido por jurisdicciones que no la produjeron; primero, dado que el marco de una realidad económica recesiva impone una previsión en la recaudación que será austera (en pesos) y segundo, por ser una decisión invasiva de jurisdicciones autónomas. A esto se agrega un esquema impositivo coparticipable que no responde al impacto de esta nueva asimetría.

Como en toda medida económica tomada con criterio cortoplazista y sin medir consecuencias, encontramos circunstanciales e involuntarios perdedores y ganadores.

Así mayoritariamente los créditos tomados por la Nación tuvieron como destino las obras señaladas –cloacas, agua, gas, etcetera, traducidas en “mejoras” que son pagadas por frentistas. Y es aquí donde se da otro virtual desequilibrio: el frentista cancelará su obligación en pesos, debiendo la Municipalidad o –según el caso- la Provincia abonar la diferencia entre el uno a uno y la cotización libre de cada dólar adeudado.

La autonomía como equilibrio:

Obviamente, la medida adoptada por la Nación tiene por objeto “equilibrar” algunas de las cuentas pendientes en el exterior, echando la mano en el bolsillo de las jurisdicciones provinciales y municipales. Todo como consecuencia de sus propias tropelías en el manejo de la política monetaria.

Será, entonces, en este lastimado esquema institucional la hora de reivindicar el sistema republicano y federal, fijando –provincias y municipios- el coto correspondiente a la jurisdicción nacional, blandiendo la autonomía como espacio propio para habilitar la discusión correspondiente sobre el tema. De hecho un municipio del interior provincial ya ha logrado –judicialización mediante- frenar cautelarmente los efectos de esta medida.

No obstante ello, esperemos no sea solo el campo del litigio judicial el único modo de evitar decisiones unilaterales y autoritarias del Gobierno Nacional, que invadiendo competencias que constitucionalmente no tiene subvierte el esquema presupuestario que le es ajeno.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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