Como a cualquier particular, las disposiciones en materia económica han tocado en su lado mas oscuro –las deudas en moneda extranjera-, también, a las provincias y municipios. En su verborrea normativa el Estado Nacional no tuvo miramientos; luego de incautar depósitos y establecer una paridad cambiaria caprichosa, de dictar dispares disposiciones para deudores particulares frente a entes financieros –por un lado- y acreedores particulares –por otro-, generar desconfianza en el sistema bancario, incertidumbre e inseguridad jurídica, e inhabilitar el “ajuste por inflación” en materia impositiva negando la realidad por propia conveniencia, ahora arremete contra provincias y municipios para paliar deuda externa que la Nación se encargó de multiplicar.
Es así que, con el dictado del Decreto nro. 53/03 publicado el 10 de enero del corriente, el Estado Nacional ha marginado de la “pesificación” en una paridad cambiaria de uno a uno, a las deudas originalmente financiadas por organismos multilaterales de crédito o acreedores externos. En los hechos esto significa que la obra de cloacas, agua corriente o tendido de gas natural, entre otras, financiadas –en muchos casos- con créditos tomados de estos organismos por el Gobierno Nacional, la provincia o municipio deberá cancelarlo en dólares –evitemos el eufemismo de “moneda extranjera” que signa el decreto-, cuando antes cumplía pagando en pesos en la relación ya indicada.
Así las cosas vemos como el descalabro generado por el Gobierno Nacional, a través de la ruptura del sistema monetario sin la estructura de uno nuevo, es virtualmente “trasladado” a las jurisdicciones provinciales y municipales quienes –en principio- se verán financieramente ahogadas al ver triplicada la deuda señalada.
Difícilmente las consecuencias de este desmadre pueda (y deba) ser asumido por jurisdicciones que no la produjeron; primero, dado que el marco de una realidad económica recesiva impone una previsión en la recaudación que será austera (en pesos) y segundo, por ser una decisión invasiva de jurisdicciones autónomas. A esto se agrega un esquema impositivo coparticipable que no responde al impacto de esta nueva asimetría.
Como en toda medida económica tomada con criterio cortoplazista y sin medir consecuencias, encontramos circunstanciales e involuntarios perdedores y ganadores.
Así mayoritariamente los créditos tomados por la Nación tuvieron como destino las obras señaladas –cloacas, agua, gas, etcetera, traducidas en “mejoras” que son pagadas por frentistas. Y es aquí donde se da otro virtual desequilibrio: el frentista cancelará su obligación en pesos, debiendo la Municipalidad o –según el caso- la Provincia abonar la diferencia entre el uno a uno y la cotización libre de cada dólar adeudado.
La autonomía como equilibrio:
Obviamente, la medida adoptada por la Nación tiene por objeto “equilibrar” algunas de las cuentas pendientes en el exterior, echando la mano en el bolsillo de las jurisdicciones provinciales y municipales. Todo como consecuencia de sus propias tropelías en el manejo de la política monetaria.
Será, entonces, en este lastimado esquema institucional la hora de reivindicar el sistema republicano y federal, fijando –provincias y municipios- el coto correspondiente a la jurisdicción nacional, blandiendo la autonomía como espacio propio para habilitar la discusión correspondiente sobre el tema. De hecho un municipio del interior provincial ya ha logrado –judicialización mediante- frenar cautelarmente los efectos de esta medida.
No obstante ello, esperemos no sea solo el campo del litigio judicial el único modo de evitar decisiones unilaterales y autoritarias del Gobierno Nacional, que invadiendo competencias que constitucionalmente no tiene subvierte el esquema presupuestario que le es ajeno.