26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El fallo ordena una intervención adecuada orientada a la revinculación

Mejor en familia

El STJ de La Pampa confirmó la sentencia de Alzada que revocó la situación de adoptabilidad de dos hermanitos y ordenó la revinculación con los padres. Los informes de los especialistas concluyeron que los progenitores no son maltratadores por acción, sino inexpertos.

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la sentencia de Alzada mediante la cual se revocó la situación de adoptabilidad de dos hermanitos y ordenó la revinculación con los padres.

El caso llegó por los recursos extraordinarios del Fiscal de Estado y de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial contra la sentencia de Alzada. Según surge del expediente, la intervención de los organismos especializados se produjo después que el personal médico detectara que la niña presentaba un diagnóstico de bajo peso, macrocefalia relativa y sospecha de maltrato. También se alertó sobre posibles situaciones de maltrato contra su hermanito.

La Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dictó como medida excepcional de protección integral de derechos en relación a los dos niños la separación de su centro de vida, incorporándolos en el dispositivo de la Sub-Dirección de Acogimiento Familiar y Residencia hasta que se resuelva su situación definitiva. Luego, se presentó un informe concluyendo que los progenitores "no pueden hacerse cargo de los cuidados que los niños requieren dando cuenta a lo largo del proceso de las serias dificultades para ejercer sus funciones parentales, llevando a la desprotección, exposición y situaciones de permanente riesgo a los niños" y se requirió así la declaración judicial de situación de adoptabilidad.

En primera instancia se hizo lugar a lo peticionado, pero la Cámara de Apelaciones revocó la decisión ante los recursos de apelación interpuestos por ambos progenitores. El tribunal ordenó el curso a su vinculación con los progenitores, previo informe y acompañamiento del equipo interdisciplinario del juzgado actuante como del equipo de la DGNAyF y de cuyo resultado “se podrá o no efectivizar paulatinamente la restitución de los niños a sus progenitores según lo que mejor convenga a su interés superior”.

En este escenario, el TSJ pampeano destacó que la cuestión debatida “implica una decisión sobre aspectos críticos y sensibles -propios del derecho de familia- vinculados al rol de la familia biológica, las políticas públicas de fortalecimiento familiar, el derecho de los niños a ser acogidos en una familia que los contenga y cuide, e incluso los apoyos necesarios”.

Los jueces coincidieron que la decisión de grado “arribó a una decisión sin previamente cumplir con la tarea propuesta en tanto faltó una intervención adecuada por parte de la autoridad de aplicación orientada a la revinculación de aquellos con sus hijos con la supervisión adecuada, conforme un plan de trabajo y de acuerdo a lo aconsejado y propuesto en los informes efectuados en el inicial estadio”.

Los magistrados resaltaron también que la progenitora “no presenta ninguna patología que le impida maternar”, pero que las profesionales intervinientes aconsejaron que “pueda contar con una red de apoyo tanto familiar como institucional a los fines de colaborar y estimular cambios de conductas que puedan resultar desfavorables para los niños”.

 

La sentencia subrayó el informe de la profesional interviniente, quien afirmó que “no son padres maltratadores por acción" , sino "inexpertos”, y además destacó la situación que atraviesa la mujer tras la separación de sus hijos. 

 

El Tribunal también analizó el origen de la primera medida excepcional y advirtieron que “no obedecieron a un maltrato deliberado hacia sus hijos, sino que conforme es puesto de relieve en la sentencia cuestionada, ello deriva de la situación de falencia estructural que padecen los progenitores”, según consta en la causa. Uno de los especialistas indicó que “no se han agotado todas las posibilidades remarcando que hubo un solo encuentro de revinculación y acotado a un mes el período de acompañamiento terapéutico”.

La sentencia subrayó el informe de la profesional interviniente, quien afirmó que “no son padres maltratadores por acción", sino "inexpertos", y además destacó la situación que atraviesa la mujer tras la separación de sus hijos. 

En el caso también se acreditó que la macrocefalia a la que se aludió en un primer momento “no le es imputable a los progenitores”, por lo que los jueces concluyeron que “los padres no cuentan con la necesaria red de apoyo y de contención, como así también que justamente esa carencia no fue trabajada adecuadamente de modo que puedan revertir aquella situación inicial, es decir no se ha agotado el máximo esfuerzo en lograr la revinculación con sus hijos”.

“La ausencia de una intervención adecuada orientada a tal fin, con supervisión y tendiente al fortalecimiento y aprendizaje de capacidades para el cuidado de los niños, supone un fracaso que, en el particular contexto familiar y especiales circunstancias del caso, constituyen extremos que inciden y afectan directamente la consideración del interés superior del niño entendido de acuerdo a los parámetros que imponen los tratados internacionales en la materia”, remató la sentencia.



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