10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El Estado no debe responder por el servicio público de defensa

Las misiones no se indemnizan

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia por parte de un ex combatiente de Malvinas persiguiendo una indemnización por daños psicológicos. Para el Tribunal, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica.

En autos “MAIDANA JORGE WALDINO C/ ESTADO NACIONAL – ESTADO MAYOR DEL EJERCITO S/ ORDINARIO”, el accionante interpuso   demanda   por   daños   y   perjuicios   contra   el Ejército de la Nación  por   la   suma   de $176.360 afirmando que a pesar de habérsele determinado una incapacidad laboral permanente del 15% consecuencia de los actos de servicio, sólo ha recibido por parte de su mandante un haber de retiro y no un resarcimiento integral de los daños sufridos. 

El actor ingresó al Ejército Argentino el 14 de octubre de 1978 con el grado de Cabo de infantes y a partir de dicha fecha desarrolló su carrera en la fuerza sin mayores complicaciones de salud, a excepción   de   un   accidente   en   un   entrenamiento   con   una   rama   que   le   afectó temporalmente el ojo y luego fue dado de alta sin ningún tipo de afección.

El 1 de febrero de 2008 la Junta Superior de Reconocimiento Médico   del   Ejército   Argentino   lo   clasificó   como   “Disminuido   en   sus   aptitudes físicas”, en razón de habérsele diagnosticado trastornos por stress pos traumático de inicio tardío, sintomático, con una incapacidad laborativa del 15% de la total obrera, en forma parcial y permanente.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con votos de los jueces Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amabile revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso interpuesto por el actor. Los jueces tuvieron en cuenta el precedente “Azzetti”, que indica que la llave de acceso para resolver los planteos de aquellos agentes que padezcan daños como consecuencia del desempeño de sus tareas consiste en analizar si   aquellos   reconocen   origen   "accidental"   o   son   la   "mera   consecuencia   del cumplimiento   de   misiones   específicas   de   las   fuerzas   armadas   o   de   seguridad.

 

“En base a lo expuesto cabe concluir, que los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas"

 

“En base a lo expuesto cabe concluir, que los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, que no origina responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas” afirma la sentencia.

En igual sentido indicaron los magistrados que “la responsabilidad por acto bélico tiene reglas propias, pues al asimilarse la guerra a una situación calamitosa y de catástrofe nacional, que repercute sobre toda la sociedad –aun cuando pudiera causar mayores daños al sector encargado de la defensa de la patria–, no puede subsumirse – en principio– en los supuestos de responsabilidad del Estado por acto ilegítimo”.

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