26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Remitiendo al precedente “Pedraza”

1400 kilómetros de inconstitucionalidad

El Máximo Tribunal consideró inconstitucional la competencia asignada a la Cámara Federal de la Seguridad Social por la ley 24.241 para ejercer el control de las resoluciones de la Comisión Médica Central. Se trata de un reclamo para revisar un retiro por invalidez solicitado por una mujer domiciliada en Salta.

En los autos "Giménez, Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSES s/ recurso directo ley 24.241", la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por una mujer domiciliada en la ciudad de Salta que solicitaba la concesión de un retiro por invalidez, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta -que se había declarado incompetente- y resolvió la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241. 

La actora inició los trámites para obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo. Dado que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la discapacidad de los peticionarios de estas prestaciones, el trámite fue iniciado en comisión de la ciudad de Salta, lugar de residencia de la accionante.

El beneficio fue rechazado por no alcanzar el 66 por ciento de minusvalía requerido por el artículo 48 de la ley 24.241, según el dictamen de la comisión. En este escenario, la actora dedujo el recurso directo previsto en el artículo 49, inciso 4 de la ley 24.241, pero lo hizo ante la Cámara Federal de Salta, tachando de inconstitucional la norma que la obliga a litigar a más de 1400 kilómetros de distancia de su domicilio.

La mujer invocó el caso “Pedraza” en el que la Corte había declarado la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463, en cuanto atribuía a la Cámara Federal de la Seguridad Social competencia para entender en grado de apelación respecto de todos los juzgados federales del país, en materia previsional. Sin embargo, la Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender en la causa y dispuso su remisión a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido y cuestionó nuevamente que se la someta a la jurisdicción de un tribunal que se encuentra a gran distancia de su domicilio, especialmente ante su estado de “vulnerabilidad pues padece una incapacidad, no percibe ingreso alguno y falleció su padre, que era su sostén económico”.

El Máximo Tribunal coincidió que la competencia asignada a la Cámara Federal de la Seguridad Social por el artículo 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241 para ejercer el control judicial suficiente de las resoluciones de la Comisión Médica Central “no resulta un medio adecuado, idóneo, necesario o proporcional a los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger en la materia”.

 

“No es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que se derivan de tal circunstancia”, concluyó la Corte.

 

Los supremos destacaron que la Cámara Federal de Seguridad Social y la Comisión Médica Central se encuentran a más de 1400 kilómetros de distancia del domicilio de la actora, lo que representa un “costo mayor para el litigante, si tuviera que trasladarse para las revisaciones médicas, o una dilación en la solución del caso, si los exámenes médicos se ordenaran mediante exhorto, a la par que implica una irrazonable restricción en sus posibilidades de defensa”.

Recordaron, asimismo, el precedente “Pedraza”, en relación a que a la excesiva distancia “se suma el colapso en que se encuentra la Cámara Federal de la Seguridad Social debido a la sobrecarga de expedientes”.

“No es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que se derivan de tal circunstancia”, concluyó la Corte.



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