20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Esa boca no es mía

La CSJN le permitió al ministro Adolfo Vázquez continuar en el expediente en donde se discute la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. TEXTO COMPLETO

 
La supremo tribunal desestimó un pedido de recusación que fue presentado en contra del ministro Adolfo Vázquez en el cual se pedía que éste se abstuviera de participar en la votación sobre la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por haber prejuzgado.

Ese pedido se presentó a raíz de que el ministro le habría manifestado al vicario castrense que las dos normas serían declaradas constitucionales por el alto cuerpo de justicia.

En el rechazo al recurso presentado por el querellante Federico Gómez Miranda, los ministros manifestaron que las declaraciones que formuló Vásquez “no configuran adelanto de opinión” ni demuestran que éste tenga algún interés en “el pleito”.

En la misma resolución el alto cuerpo de justicia de la nación no hizo lugar al un pedido de excusación que presentó el propio ministro con fundamento en el artículo 30 del Código en lo Civil y Comercial.

Sobre ese pedido, el máximo tribunal expresó que no se consideraba que hubiere configurado causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, “ya que no se advertían “motivos de decoro o delicadeza que permitan sustentar una decisión en tal sentido.

La recusación había sido formulada por el abogado Eduardo Barcesat, en representación de Federico Gómez Miranda, querellante en la causa “Astiz, Alfredo s/ delitos de acción pública”, uno de los expedientes en los que la Corte debe resolver acerca de la nulidad o inconstitucionalidad de ambas leyes (23.492 y 23521) sancionadas durante el gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín.

Las afirmaciones que se le atribuyen a Vázquez, según las cuales la Corte se encontraría pronta a pronunciarse a favor de la constitucionalidad de ambas normas, fueron interpretadas como un adelanto de opinión del tribunal “comprometiendo así la de todos sus miembros”, y por acreditar “interés en el pleito, tanto que anticipa el sentido e inminencia de la sentencia”.

Recordemos que la inconstitucionalidad de ambas normas fue dictada por dos jueces federales (el ahora camarista Gabriel Cavallo y Claudio Bonadío) en causas en que se investiga el secuestro y desaparición de personas durante el régimen militar, y luego confirmada por la Cámara del fuero. En los dichos en cuestión, a Vázquez se le atribuye haber expresado que está "harto de los jueces que dictan fallos con miedo a lo que diga la prensa."



dju / dju
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