26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Confinamiento inconstitucional

El Tribunal Constitucional de España declaró inconstitucional el primer confinamiento realizado en el país por la pandemia de Covid-19. Los miembros del Tribunal ponderaron la restricción de la libertad de circulación. 

En una votación dividida, el Tribunal Constitucional de España declaró inconstitucional el primer confinamiento decretado por el gobierno ante la irrupción de la pandemia por Covid-19.

La máxima instancia judicial española resolvió el recurso presentado por el partido político Vox, que denunció que para acordar el confinamiento de toda la población es necesario declarar el Estado de excepción, cosa que solo puede hacer el Parlamento, a propuesta del Ejecutivo.

La decisión de la justicia no le generará responsabilidad patrimonial al Estado por la actividad de empresas y comercios que tuvieron que cerrar, pero quienes hayan recibido multas por romper el aislamiento podrán reclamar la devolución de dichas cifras.

El fallo cuenta con un solo voto, ya que sus miembros no pudieron arribar a un acuerdo, y sienta un precedente para el futuro, ya que si se tiene que volver a decretar un confinamiento general de la población, el Gobierno tendrá que acudir al Congreso para pedir que se declare el estado de excepción.

Loa fundamentos se darán a conocer en los próximos días, pero el propio tribunal anunció hoy que anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto acordado por el Gobierno el 14 de marzo del año pasado. El primero de estos puntos es el que regulaba el confinamiento, y por tanto restringía la capacidad de movimiento de los ciudadanos en términos que el Constitucional ha considerado contrarios a la propia Carta Magna.

Puntualmente, sostiene: "estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico".

 

 

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