Una magistrada de Córdoba validó una notificación de divorcio vía e-mail para un hombre que actualmente reside en Japón, y dictó la sentencia que declara extinguida la comunidad de ganancias.
En autos ““C., D. B. c/ S. F., C. M. - Divorcio unilateral - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió el pedido de divorcio de una mujer respecto de su pareja, quien actualmente vive en Japón. El tribunal autorizó que la notificación del divorcio se concrete a través del correo electrónico dada la situación actual de la pandemia.
Un asesor judicial -Sebastián Mastai- recordó que el cierre de fronteras haría interminable el tiempo que llevaría notificar la petición a la cónyuge por la vía legal prevista, que es la vía consular, a través de la Cancillería Argentina.
La demandante expuso que de la unión matrimonial no nacieron hijos y que la fecha de separación de hecho fue el día 31 mayo del 2019. Afirmó que no existen bienes registrables de la comunidad de ganancias y el ajuar conyugal ya fue repartido en su momento.
La jueza Marcela Menta decretó el divorcio de los cónyuges y, en consecuencia, ofició que esta decisión se inscriba en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Para certificar el trámite se acompañó una constancia que acreditaba la titularidad del correo electrónico por parte del cónyuge que residía en Japón y que corroboraba la recepción del mensaje.
Finalmente, la jueza Marcela Menta decretó el divorcio de los cónyuges y, en consecuencia, ofició que esta decisión se inscriba en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Asimismo, declaró extinguida la comunidad de ganancias con retroactividad al 31 mayo del 2019.