02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Todos los fueros contra la violencia

En el marco de un proceso civil, un juzgado de Tucumán ordenó por primera vez la colocación de una tobillera electrónica a un hombre acusado de violencia de género. Este tipo de medidas suelen ser dictadas por el fuero penal y, en este caso, fue a través del fuero de familia. 

Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia de Monteros, ordenó la colocación del primer dispositivo dual de geolocalización (tobillera electrónica) a una persona denunciada por violencia de género en el marco de un proceso civil.

Ante las denuncias hechas por la víctima sobre el hecho de que en reiteradas oportunidades se había incumplido la cautelar de protección de persona, la jueza resolvió ampliar la resolución y postuló al accionado para que acceda a una tobillera electrónica. Este dispositivo permite que el Centro de Monitoreo acceda y fiscalice a su ubicación en tiempo real y garantiza que el agresor respete la restricción de acercamiento hacia la víctima, fijada un radio de mil metros.

“Los dispositivos duales fueron instalados a partir de disposiciones del fuero penal para agresores no privados de la libertad. Lo significativo en el caso de Monteros, es que la orden proviene del fuero de familia, que, conforme la Ley 7264, es el juez natural para la atención de situaciones de violencia doméstica”, aclaró la jueza.

La decisión cobró relevancia porque la colocación de tobilleras en Tucuman no es frecuente debido a la poca disponibilidad de los dispositivos, que se destinan principalmente al municipio capitalino. Asimismo, su uso se encuentra generalmente circunscripto al ámbito penal, por lo que el juzgado debió realizar arduas gestiones para conseguir que se efectivizara la colocación ordenada.

En esa línea, la magistrada sostuvo que “resulta necesario coordinar y promover acciones tendientes a cumplir con los compromisos asumidos por la República Argentina en materia de la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer como así también en el empoderamiento de ellas”.

Rey Galindo explicó que la conducta del demandado “no es algo estático que surge en un momento y queda tal cual, sino que las actitudes y comportamientos abusivos del culpable del maltrato que se deslizan a lo largo de un continuum puede ir desde los actos denunciados originariamente hasta el propio incumplimiento a la orden judicial".

En los tiempos que corren, profundizó la titular del juzgado, "es sabido es que la violencia intrafamiliar es un fenómeno de ocurrencia mundial, tan grave, que ha dejado de ser un asunto privado para cobrar relevancia en el ámbito público” y, por lo tanto, se deben tomar tomar acciones positivas que tengan como fin garantizar los derechos fundamentales de la víctima.

 

 

 


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