03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Catamarca

Perdonar es divino

Durante la audiencia de debate por un caso de robo, la joven víctima disculpó al imputado y le dijo que no le tenía rencor y que ya había pasado su enojo. El juezl que resolvió consideró que “esas son las bondades de nuestro régimen procesal penal juvenil”

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación de Catamarca  aplicó una pena simbólica de $2000 para un joven de 18 años (S.) que robó a una mujer en 2019 al ingresar a su vivienda por la puerta de ingreso de la cocina para luego apoderase ilegítimamente de la suma de $1000.

Lo novedoso no estuvo en la resolución, sino en un hecho puntual que tuvo lugar durante la audiencia de debate: de manera espontánea, la joven víctima disculpó a S. y le dijo que no le tenía rencor y que ya había pasado su enojo.

El tribunal a cargo del juez Rodriguo Morabito consideró que “no existe un concepto de perdón universal, pero sí existe un concepto de perdón subjetivo; esto es que cada persona vive el perdón de una manera diferente y como lo siente.”

 

El fin no es la pena privativa de la libertad, hay medidas socio educativas que se pueden aplicar en sustitución de la pena de la privación de la libertad

 

La sentencia remarca que para algunas personas “el proceso del perdón termina cuando consiguen que desaparezcan las emociones, conductas y pensamientos negativos que les produjo la ofensa, aquello que se conoce como malestar posterior a la ofensa ocasionada con el delito, en donde predominan emociones como la rabia, el odio, el dolor, las conductas de venganza o evitación, y los pensamientos en los que se revive constantemente la ofensa”.

“Ha sorprendido a este fiscal la manifestaciones de la damnificada en la audiencia de debate o dónde ha expresado que perdona al imputado la misma, se abrazó con un abrazo caluroso afectivo entre sollozos se pidieron disculpas, perdón. Esas son las bondades de nuestro régimen procesal penal juvenil, la finalidad de nuestro Corpus Iuris provincial ,nacional e internacional, el fin no es la pena privativa de la libertad, hay medidas socio educativas que se pueden aplicar en sustitución de la pena de la privación de la libertad, analizando las características personales del imputado, antecedentes los informes que he mencionado” concluye la resolución.

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