26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Tu lesión no vale tanto

El STJ de Corrientes hizo lugar al recurso presentado por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo y ordenó recalcular el monto indemnizatorio de una trabajadora que sufrió accidente de trabajo

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes falló a favor de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y consideró que , tanto en primera instancia como en la Cámara, se fijó una indemnización mayor a la que correspondía para una empleada que sufrió un accidente laboral.

La ART se agravió porque, al momento de fijar el monto de la indemnización, se tuvo en cuenta el RIPTE vigente al momento de sentenciar y no el que estaba vigente al momento del accidente laboral, que sucedió en el año 2011.

El Máximo Tribunal provincial revocó las sentencias anteriores y ordenó reenviar las actuaciones para que el último juez dicte nuevo fallo y calcule el monto de la prestación dineraria según la ley vigente al momento del acaecimiento del evento dañoso.

Los miembros del Tribunal tuvieron especial consideraron de la fecha en que ocurrió el hecho y explicaron que "cualquier interpretación que signifique aplicar una Ley a infortunios ocurridos con anterioridad a su vigencia carece de rezonabilidad y logicidad en los términos del fallo de la Corte".

"La correcta interpretación que debe darse al artículo 3 del Decreto 669, aclarando respecto de las leyes que la misma no ha de efectuarse sobre la base indeliberada de su letra, sino estableciendo su versión técnicamente elaborada, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica que responda a su espíritu y precise la voluntad del legislador", agregaron al respecto.

Finalmente, el Alto Cuerpo concluyó en que "determinando el alcance temporal del Decreto 669 circunscribiéndolo a aquellas causas iniciadas estando vigente la Ley N°27.348, cuyos efectos distorsivos aquél pretendió corregir".

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486