03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Notificaciones, sin telegrama electrónico

Vidas de papel

La AJB volvió a salir al cruce de la Suprema Corte por el nuevo sistema de notificaciones, reafirmando su postura en contra de la "privatización" del servicio de justicia. Según el gremio, la reforma excede "de manera injustificada" la "adecuación tecnológica a los procesos"

Como adelantó este medio, la AJB manifestó su descontento frente a la iniciativa de la Suprema Corte para implementar el uso del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación, fundado en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230.

El gremio que nuclea a los/as trabajadores/as del Poder Judicial en la Provincia atribuyendo a la SCBA una “privatización” del servicio de justicia. Tal es así que iniciaron una campaña solicitando firmas para revocar el acuerdo.

Este lunes, desde la AJB se emitió un comunicado: “¿Modernización o privatización parcial del sistema de notificaciones judiciales?”, donde los judiciales cargaron nuevamente contra la innovación que pretende la Suprema Corte bonaerense.

“La iniciativa de la Suprema Corte abre las puertas para que las partes decidan qué tipo de notificación utilizarán: así, quienes cuenten con los recursos económicos necesarios podrán utilizar medios privados de notificación, mientras que quienes no puedan adelantar dicho costo terminarán "cayendo" en el sistema público” expresa la AJB.

En esa línea consideran que “bajo el ropaje de una supuesta modernización lo que está en marcha es un proceso para generar un sistema de notificaciones de dos velocidades: una rápida y privada para quienes puedan pagarla, y una lenta y residual para quienes no tengan los recursos necesarios”.

Cabe destacar que el Código Procesal Civil y Comercial establece, luego de la reforma de la Ley 14.142, que aún cuando la notificación por cédula pueda realizarse por medios distintos (art. 143), en los supuestos de notificaciones previstas en los apartados que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones, la que dispone la citación de personas extrañas al proceso, y las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba, no podrán realizarse por otro medio que la cédula o por acta notarial.

 

Para la AJB, el Acuerdo 4013, con la incorporación del art. 2do. bis al Acuerdo 3889, “excede de manera injustificada y en contra de las expresas normas legales vigentes, lo que podía entenderse como adecuación tecnológica a los procesos”.

 

“Es decir que la norma procesal madre, aún considerando la incorporación de otros medios como la notificación electrónica (inciso 1ro. del art. 143), expresamente deja a salvo aquellos actos pasibles de ser constitutivos de derechos por la previa configuración de situaciones derivadas de diligencias procesales como las indicadas” afirmaron los judiciales en el texto difundido.

Para la AJB, el Acuerdo 4013, con la incorporación del art. 2do. bis al Acuerdo 3889, “excede de manera injustificada y en contra de las expresas normas legales vigentes, lo que podía entenderse como adecuación tecnológica a los procesos”.

El documento concluye que "la sustitución de medios jurisdiccionales, cumplidos a través de funcionarios públicos y dentro de facultades y atribuciones regladas legalmente, a través de su reemplazo por empresas privadas –con independencia de la eventual titularidad de su capital accionario -con intervención de empleados de idéntico carácter o a través del concurso de abogados de la matrícula, no satisface ni las exigencias constitucionales, ni los recaudos legales, y somete, por tanto, a todo el sistema a un riesgo constante y persistente de impugnación"

Para la asociación correspondería mantener el régimen legal previsto en los arts. 137 a 141 del CPCC "y, muy especialmente, la notificación por cédula diligenciada en el domicilio real en los supuestos de los incisos 1, 10 y 12 del art. 135 de dicho cuerpo legal".

"Al respecto debe tenerse presente que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio” concluyeron desde el gremio judicial bonaerense.

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