26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El Decreto 241/21 no resulta irrazonable

En provincia no se vuelve a clases

La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo a la cautelar presentada por una escuela para evitar la suspensión de clases presenciales. Ponderó la existencia de "un incremento de contagios, una incidencia creciente en la franja etaria que corresponde a la de los estudiantes y las actividades de la educación presencial exigen mayor circulación de personas" para deshechar que las restricciones no tenían sustento científico

Días atrás, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata rechazó la medida cautelar interpuesta por el colegio Patris de la localidad de City Bell para evitar la suspensión de clases presenciales decretada por el Ejecutivo.

La institución sostuvo que en días de alarma sanitaria generalizada, el Colegio ha podido prestar el servicio educativo regularmente, atendiendo a las necesidades de las familias que registraran contactos estrechos con casos de COVID positivo y disponiendo el aislamiento de burbujas frente a escasos casos sospechosos.

Agregaron que no ha habido casos positivos internos y que los casos que merecieron atención fueron productos de contagios externos, llevando a la institución a adoptar las medidas de aislamiento inmediato y continuidad de los cursos de manera remota.

Sin embargo, el juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata resaltó que la medida tomada por el Poder Ejecutivo Nacional “no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función delos bienes resguardados” y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.

Contra esa decisión el actor dedujo recurso de apelación. La entidad demandante sostuvo que no se ha aportado evidencia científica alguna que permita sostener que la restricción de las clases presenciales llevará a que disminuyan los contagios.

En el día de hoy, la Sala III de la Cámara Federal de Plata confirmó la decisión que rechazó la medida cautelar solicitada por el Colegio Patris y que buscaba la suspensión del artículo 2 del DNU 241/2021 a los fines de poder dictar clases presenciales en su establecimiento.

Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias recordaron que el Poder Ejecutivo “ni ha apuntado selectivamente hacia las clases presenciales ni tampoco ha dejado en la misma situación sólo a las fiestas nocturnas”.

 

Para los magistrados, las rotundas afirmaciones del apelante sobre la ausencia de toda base científica del decreto en cuestión “no pueden admitirse en este estadio preliminar de la causa” 

 

“El decreto 241/2021 incluye (…) un variado número de otras actividades son objeto de limitaciones. Las que se despliegan en centros comerciales y shoppings; las deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados; las de los locales comerciales y gastronómicos y las del servicio público de transporte, entre otras (art.5)” afirmaron los jueces.

Para los magistrados, las rotundas afirmaciones del apelante sobre la ausencia de toda base científica del decreto en cuestión “no pueden admitirse en este estadio preliminar de la causa” en tanto “existe un incremento de contagios, una incidencia creciente en la franja etaria que corresponde a la de los estudiantes y las actividades de la educación presencial exigen mayor circulación de personas”; y “las opiniones técnicas de la Administración Pública merecen atención según la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto estén construidas –como en el caso- sobre la base del asesoramiento y trabajo interdisciplinario de las agencias especializadas”.

La sentencia sostuvo que el decreto impugnado "debe examinarse integralmente y en el marco de un conjunto de medidas complementarias". "En efecto, el Poder Ejecutivo ni ha apuntado selectivamente hacia las clases presenciales ni tampoco ha dejado en la misma situación sólo a las fiestas nocturnas",añadió.

La Cámara resaltó que "la existencia de la pandemia y el recienteincremento de contagios e internaciones en la población en general –y en la ciudad de La Plata en particular- se encuentran fuera de discusión", y que el DNU "incluye, como se expresó, restricciones a las actividades escolares, pero no apunta selectivamente hacia ellas".

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486