Asi lo decidió el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe en los autos "Las Yerbas S.A. C/ P.E.N. - Mtrio. de Economía s/Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar", expediente N° 24/03. Los presentantes iniciaron un amparo a fin de que se declarare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073, art. 4 ley 25.561 y 5 del decreto 214/02, en cuanto prohíben el ajuste por inflación computable en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de la actora por el periodo correspondiente al año 2002,.
Consideran que las mismas contravienen garantías constitucionales y ofrecen como prueba instrumental las considerables diferencias, frente al ente recaudador, de las cifras con o sin aplicación del índice en cuestión. Expresan asimismo, que la propia ley de ganancias prevé el mecanismo de ajuste por inflación que fue suspendido en la época de la convertibilidad.
El juez, luego de merituar si se dan los presupuestos, hizo lugar a la medida cautelar por entender que se encontraría en abierta colisión la vigencia de las normas impugnadas con las garantías expresas contenidas en la Constitución Federal .
Pareciera con meridiana claridad que resulta confiscatorio no adecuar los balances por inflación para el impuesto a las ganancias... agregó el magistrado.
Por estoy fundamentos y sin adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la cautelar solicitada suspendiendo los efectos de la normativa en cuestión y ordenando al Ministerio de Economía y/o AFIP se abstengan de iniciar reclamos o presentaciones por la diferencia que pueda surgir en relación a la liquidación del impuesto a las ganancias.
dju / dju