26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Diputada y ciudadana, por separado

No hay inmunidad para Twittear

El TSJ de Córdoba ratificó que la legislatura provincial no actuó arbitrariamente al imponer una suspensión de 6 meses a una legisladora por mensajes ofensivos en Twitter sobre el dirigente social Juan Grabois. La sentencia remarca que la inmunidad de opinión de la que gozan los legisladores solo alcanza a lo que profirieran “en el cumplimiento de sus deberes parlamentarios”.

 

 

En la causa “De Ferrari Rueda, Patricia c/Provincia de Córdoba – Amparo - (Ley 4915). Recurso de apelación”, el TSJ de Córdoba consideró que la Legislatura provincial no resolvió arbitrariamente cuando suspendió -el 28 de octubre de 2020- a la legisladora Patricia de Ferrari Rueda por los mensajes que había difundido por la red social Twitter sobre el dirigente social Juan Grabois.

La legisladora había interpuesto una acción de impugnación constitucional contra la sanción disciplinaria, que fue desestimada por el Alto Cuerpo.

De acuerdo con los magistrados, “una vez descartado un incorrecto uso de las atribuciones disciplinarias de la Legislatura y la ausencia de arbitrariedad que pudiera haber afectado las garantías de debido proceso y defensa, queda en claro que no media desviación alguna de poder”.

 

No puede afirmarse que la legisladora no haya podido defenderse

 

Asimismo, el TSJ precisó que la inmunidad de opinión de la que gozan los legisladores solo alcanza a lo que profirieran “en el cumplimiento de sus deberes parlamentarios”, no a lo que expresaran “en su mera condición de ciudadanos sobre cuestiones que no guarden una inmediata relación con su quehacer legislativo”.

En esa línea, los magistrados esgrimieron que, si se analizan los proyectos presentados por la legisladora, no se advierte “una adecuada relación de conexidad” entre estos y “las manifestaciones vertidas (en la plataforma Twitter) en relación con las connotaciones debidas, en su parecer, a las supuestas intromisiones de funcionarios nacionales como al accionar del dirigente social mencionado en su tweet (Juan Grabois)”.

De acuerdo con el TSJ, no puede afirmarse que la legisladora no haya podido defenderse y “tampoco que estuvo privada de la posibilidad de conocer el hecho que se le reprochaba, y aún de la oportunidad útil y suficiente para participar en la discusión de manera oficial y brindar” los contraargumentos y demás elementos pertinentes.

Esto, desde que durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020 “se oyó un nutrido descargo de la legisladora, acompañado de una enumeración de las pruebas concretas con las que aspiraba a revertir el trámite disciplinario”.

En ese sentido, los jueces también manifestaron que no se advertía que la sanción impuesta conllevara “una desnaturalización de la calidad correctiva atento a que, como la propia legisladora lo ha sugerido, ‘aún [le] restan 3 años de mandato’”.

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