26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Análisis del Plan Estratégico de Vacunación

La vacunación no se interrumpe

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la presentación de un médico para frenar la aplicación de vacunas contra el coronavirus en etapa experimental. El profesional afirmó que el Estado adquirió “prematuramente” millones de dosis

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una cautelar interpuesta por un profesional de la salud, quien pidió que se impida la aplicación de vacunas en etapa experimental en humanos en nuestro país

Se trata de una acción impulsada por un médico contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y contra el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que se entregue información relacionada a la vacuna ARN contra el coronavirus.

Solicitó, asimismo, que cautelarmente se impida la aplicación de vacunas en etapa experimental en humanos en nuestro país, por considerar que “se expone a la población a daños y riesgos inmensurables en la medida que no cuentan con la información necesaria para prestar su libre consentimiento”, hasta tanto se entregue la información requerida.

El profesional afirmó que el Estado adquirió “prematuramente” millones de dosis y se autorizó la aplicación “sin haberse completado los tiempos y las fases experimentales necesarias que garanticen la seguridad y efectividad de las mismas”. Esgrimió, que al “impedir la transparencia pública de la información aceptando el resguardo de cláusulas confidenciales” sobre producción, composición, ensayos clínicos, efectos secundarios, consentimiento informado y contrataciones “contraría la ley de acceso a la información pública y el bloque constitucional y viola las buenas prácticas médicas y los tratados internacionales de bioética”.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10 rechazó la petición cautelar. El juez de grado sostuvo, entre otras cuestiones, que las manifestaciones esgrimidas por el actor "solo alcanzarían carácter meramente conjetural” y que se tratan de la “sola opinión personal del actor o su temor o aprehensión” respecto de los estudios clínicos o ensayos en curso.

 

Al examinar el caso, los jueces destacaron que el “Plan Estratégico para la Vacunación”, en sus considerandos contempló, expresamente, que “la vacuna provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria”, por lo que advirtieron que el actor no logró demostrar la verosimilitud del derecho. 

 

El actor, por su parte, apeló el pronunciamiento y reitero que la “población toda esta en riesgo al ser expuesta en forma irreparable a las consecuencias dañosas de dicha sustancia”. El caso llegó a la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Allí, los camaristas Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Maria Heiland confirmaron el rechazo en los autos “Yahbes, Eduardo Ángel c. EN - M Salud y otro s/ Amparo Ley 16.986”.

Al examinar el caso, los jueces destacaron que el “Plan Estratégico para la Vacunación”, en sus considerandos contempló, expresamente, que “la vacuna provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria”, por lo que advirtieron que el actor no logró demostrar la verosimilitud del derecho. De este modo, concluyeron que resulta “inoficioso examinar el recaudo del peligro en la demora”.


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