26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Condena interprovincial

Un sindicato de Neuquén y Río Negro, su secretario general y otros diez afiliados deberán indemnizar a un Casino por haber realizado una protesta abusiva que excedió el ejercicio de la libertad sindical. 

El sindicato de empleados de casinos de Neuquén y Río Negro (Secner), su secretario general y otros diez afiliados deberán indemnizar a Crown Casino S.A por la protesta que se extendió por 18 días en el ingreso a la sala de juegos de Cipolletti.

El conflicto se inició por el despido de un empleado que había realizado un posteo en la red social Facebook, donde se hizo referencia a una supuesta intoxicación de un cliente en el restaurante del casino. Como la firma consideró que esa publicación generaba pérdida de prestigio procedió a la desvinculación del trabajador por motivo de injuria.

En consecuencia el gremio Secner inició una protesta en las puertas del casino de Cipolletti, encabezada por el secretario general y otros diez afiliados, que se extendió por 18 días e incluyó el bloqueo del ingreso principal y de otro ingreso secundario, motivo por el cuál la empresa decidió cerrar las puertas al público.

La indemnización total alcanza los $15.488.388,19 y contempla las pérdidas en concepto de ganancias dejadas de percibir durante los días que estuvo cerrado y el daño emergente en concepto de gastos de escribanos y fotografías para registrar la protesta.

El fallo sostiene que "la tutela que confiere la ley para el ejercicio de un cargo gremial no es una protección o atributo personal ni puede ser usada o manipulada para la comisión de cualquier clase de actos, ya que el desempeño de todo cargo de tipo gremial se halla sujeto a la ley y al cumplimiento de determinados y concretos recaudos en el marco del ordenamiento jurídico".

Asimismo, las pruebas aportadas a la causa demostraron que los daños producidos durante las medidas de fuerza fueron cometidos con el aval y bajo la indudable dirección de la organización, "no solamente a través de la decisión, sino también de la misma ejecutoriedad por parte de su secretario general, investido de la representación legal sindical".

“Por ello, los hechos, actos u omisiones realizados por éstos (sus mandatarios y dependientes), en la medida en que correspondan a la competencia atribuida en los estatutos, así como los provocados por las cosas de que se sirven o tienen a su cuidado, obligan a la persona jurídica”, sostuvo el magistrado.

La sentencia remarcó que Secner debe responder en tanto las asociaciones gremiales operan a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social, a través de sus órganos, es decir asambleas, congresos, consejo directivo, etc.

 

 

 

 


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