17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin peaje

El Tribunal Superior de Justicia de Cordoba, dictó una medida cautelar de no innovar a favor de una concesionaria de rutas y peajes por la cual se impide al municipio cordobés realizar actos que implique poner en funcionamiento la ordenanza atacada. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso en autos “Caminos de las Sierras S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Caminos de Las Sierras S.A. celebró en septiembre de 1997 un contrato con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba para realizar una serie de obras de construcción, remodelación, ampliación, conservación, mantenimiento, reparación y rehabilitación en las rutas de la red percibiendo como única retribución el producido del cobro de la tarifa de peaje a abonar exclusivamente por los usuarios de las calzadas.

En enero pasado, la Municipalidad de Córdoba dicto la ordenanza Nº 10.578/03 por la cual se prohíben el funcionamiento de puestos de peajes dentro del ejido de la ciudad de Córdoba garantizando a su vez a todos los vecinos la libre circulación sin cobro de peaje.

Caminos de las Sierras S.A, como concesionaria de la “Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba” interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del municipio solicitando la inconstitucionalidad de la mentada norma ya que al momento de promulgarse, tenía derechos adquiridos a percibir el peaje.

Y solicitó con carácter “urgente” una medida cautelar de no innovar para impedir y suspender respecto de Caminos de las Sierras S.A. y del contrato de concesión, la aplicación de la Ordenanza Municipal, a la vez que se ordene al Municipio de Córdoba se abstenga de realizar actos que importe la aplicación total o parcial de la norma municipal y/o que de cualquier modo impida y/o obstaculice el funcionamiento de las casillas de cobro de peaje.

Señala, que la ordenanza resulta violatoria de la Constitución Provincial, por invadir el dominio público provincial y nacional ya que corresponde a la Provincia de Córdoba legislar sobre el uso de las tierras de propiedad del Estado provincial, aprobar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia y establecer tributos para la formación del tesoro provincial.

En ese mismo orden de ideas, expresa que la Municipalidad de Córdoba ha excedido el ámbito de competencia territorial del municipio en razón de que las respectivas casillas han sido instaladas en rutas provinciales y nacionales habiendo sido aprobado mediante Ley Nº 8361/92 el convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia mediante el cual la Nación delegó en la Provincia las facultades de adjudicación y administración del contrato de concesión de la obra pública denominada “Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba”

Postula que la norma en cuestión es lesiva del derecho de propiedad al impedírsele percibir el peaje, única retribución contractualmente prevista, ...imponiendo el municipio una modificación de un contrato respecto del cual no es parte, ...alterando las prestaciones del referido convenio sin intervención de los verdaderos interesados... ocasionando un desequilibrio en la previsión contractual hecha por la concesionaria... impidiéndole recomponer su capital de trabajo afectado a la ejecución de las obras e inversiones realizadas .

La concesionaria apunta a la norma en cuestión como violatoria del derecho de defensa, por alterar el contrato sin audiencia de los interesados, dejando a la actora sin posibilidad de articular defensa alguna.

< Agrega, que también transgrede artículos de la CN, pues se modifica una relación generada por normas anteriores entre la presentante y el Gobierno de la Provincia, afectando el derecho a la seguridad jurídica. Añade que la norma tachada de inconstitucional tiene efectos continuados y no de ejecución en un solo acto.

Asimismo, subraya un conflicto que se genera entre los firmantes del convenio por las obligaciones ya cumplidas durante los más de cinco años de vigencia del contrato, destacando que pese a que la Municipalidad de Córdoba lo conocía, nunca lo objetó; más aún, lo consintió en forma expresa a través de sus propios actos por lo que la disposición comunal deviene extemporánea y el tiempo transcurrido autoriza a calificar por lo menos, de incoherente la conducta del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo.

La concesionaria, peticiona a su vez, la citación de la Provincia de Córdoba, en calidad de tercero interesado, por cuanto la ordenanza municipal también involucra a la parte concedente. Además corresponde a la Provincia legislar sobre el uso de las tierras de propiedad del Estado Provincial y es de su competencia aprobar la ejecución de obras exigidas por el interés provincial.

Asi, el tribunal superior de Cordoba admitió la acción declarativa de inconstitucionalidad, e hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba abstenerse de realizar cualquier acto que implique poner en ejecución la Ordenanza Municipal Nº 10.578/03 hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa emplazando al municipio y a la Provincia de Córdoba, como tercero interesado, a contestar demanda ofrecer prueba y oponer excepciones.

En disidencia votó Lafranconi, admitiendo la acción declarativa, y no haciendo lugar a la medida cautelar de no innovar, que a su parecer exige arbitrariedad e ilegalidad manifiesta u ostensible no acreditada en el caso sub examine.



dju / dju
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