26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La sentencia otorga a la causa el trámite de “Proceso Colectivo”

Colectivo ambiental

Admiten el amparo de una Asociación Civil de Córdoba que tiene por objeto la tutela preventiva y reparatoria del ambiente de la zona de Villa Silvina y Villa Gianini, por la afectación del río Salsipuedes.

En autos ““Asociación Civil Monte Vivo c/ Provincia de Córdoba, Secretaría de Ambiente y Cambio Climático/Policía Ambiental y otros – Amparo ambiental”, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de Córdoba admitió una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Monte Vivo.

La demandante interpuso el recurso con el objeto de obtener “la tutela preventiva y reparatoria del ambiente de la zona de Villa Silvina y Villa Gianini de la ciudad de Salsipuedes”, en razón de la afectación del río Salsipuedes, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el paisaje y el patrimonio cultural de la zona.

 

La sentencia otorga a la causa el trámite de “Proceso Colectivo”

 

Asimismo, el tribunal emplazó a la Provincia de Córdoba (Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y Dirección de Policía Ambiental), a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (Aprhi) y a la Municipalidad de Salsipuedes para que comparezcan en la causa.

La sentencia otorga a la causa el trámite de “Proceso Colectivo”, debiendo ordenarse la certificación en el expediente y la inscripción en el Registro creado a tal fin, en la categoría “amparo ambiental”, para así otorgarle la suficiente publicidad, de conformidad con las prescripciones contenidas en el Acuerdo Reglamentario Nro. 1499 Serie “A” de fecha 06/06/2018.

Sin embargo, el tribunal no resolvió respecto a la medida no innovativa solicitada por la asociación civil para que se suspenda toda obra de apertura de caminos, intervención en la cobertura vegetal, desmontes y/o movimientos de suelo, permisos para construcción de infraestructura o viviendas u otras acciones que pudieren afectar el ambiente en la zona de Villa Silvina y Villa Gianini de la ciudad de Salsipuedes.

La cámara indicó que antes de resolver se deben recabar mayores elementos que permitan discernir si se encuentran objetivamente configurados los presupuestos necesarios a esos fines.


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