26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Figurita repetida

En una causa que por impuesto a las ganancias a jubilados, la Cámara Federal de Córdoba ordenó revocar parcialmente el rechazo de una acción de repetición contra AFIP /DGI y remitir actuaciones al Juzgado de origen. 

 

En autos: “TARLETTA, Juan Anselmo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Repetición”, los apoderados del titular del beneficio previsional iniciaron la presente demanda de repetición en contra de la AFIP procurando el cobro de la suma de $664.140,97 más sus intereses en concepto de haber abonado Impuesto a las Ganancias durante el periodo comprendido entre enero del año 2015 y octubre del año 2019.

El juez de primera instancia resolvió rechazar in limine la acción, lo que motivó la apelación de los accionantes, elevando la causa a la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Una vez en esa instancia, el tribunal, integrado por los camaristas Eduardo Ávalos (disidencia), Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, resolvió por mayoría, revocar parcialmente lo dictado en grado.

 

  “No se advierte que el señor Juez de primera instancia haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 11.683”.

 

En su voto en disidencia el magistrado Ávalos resolvió que “comparto el criterio sustentado por el señor Juez de Primera Instancia en que no se encuentra acreditado la existencia de pago sin causa del impuesto a las ganancias en las liquidaciones de los haberes previsionales del actor de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y enero a octubre de 2019; y, por lo tanto, la repetición intentada en autos no puede proceder”.

Por su parte, Ignacio Vélez Funes sostuvo que  “no se advierte que el señor Juez de primera instancia haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 11.683”.

Es decir que no surge que haya requerido los antecedentes administrativos y menos aún que disponiendo de ellos haya corrido vista al Procurador General para que se expida acerca de la procedencia de la acción y la competencia del juzgado, arrogándose la facultad de rechazar in límine la acción intentada.

“A lo dicho, cabe agregar que el apelante expone que el señor Juez resuelve sobre el fondo, previo a dar trámite a en autos el pago sin causa del impuesto a las ganancias en las liquidaciones de los haberes previsionales (…) Por los argumentos expuestos entiendo que debe revocarse el proveído apelado en este punto”. La magistrada Graciela Montesi adhirió al voto de Ignacio Vélez Funes.

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