Un fallo laboral condenó a un supermercado a abonarle a un trabajador la indemnización correspondiente por jornada completa de trabajo y rechazó el planteo de la empresa, que quería abonarle por un puesto part-time
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes confirmó la sentencia de grado que ordenó aumentar la indemnización de un hombre despedido, correspondiente a una jornada completa, y rechazó la oferta de la empresa que pretendía abonarle una cifra por cuatro horas de trabajo.
De esta manera, el Tribunal rechazó los agravios de la defensa que apuntó contra el juez de primera instancia que rechazó la media jornada aducida, que figuraba en los libros de la empresa y que no habían sido objetados por el trabajador.
Como condena accesoria, la Cámara también decidió que la demandada entregara al trabajador de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los integrantes de la Cámara explicaron que lo que la ley presume como principio general es la jornada normal de trabajo y quien pretenda alegar una jornada de excepción debe demostrarlo de modo fehaciente. En este caso, la firma demandada no acreditó la jornada de excepción alegada de cuatro horas diarias ni las circunstancias objetivas que ameritaban esta contratación.
“El contrato de trabajo a tiempo parcial como modalidad excepcional de contratación prevista en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo requiere la demostración cabal de los presupuestos condicionantes para su procedencia, imposición probatoria que se compadece al criterio seguido por esta Alzada, y que no se halla satisfactoriamente cumplida”, sostiene el fallo.
La suma que deberá abonar por la indemnización asciende aproximadamente a $317.000, más los intereses a tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes.
Como condena accesoria, la Cámara también decidió que la demandada entregara al trabajador de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.