09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Mis antecedentes no me despiden

Jueces del Trabajo consideraron incausado el despido de un trabajador con motivo de sus antecedentes disciplinarios en el ámbito laboral, dasdo que datan de muchos años previos a la finalización del vínculo.

En la causa “Garbia Luis Jorge c/ Mattina Hermanos S.A. s/ despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada en grado, que consideró  incausado el despido del trabajador por sus antecedentes disciplinarios.

La empleadora demandada procedió al despido el día 06/05/2015 invocando -entre otras cuestiones- que el trabajador habría desobedecido la orden de un superior, se habría ausentado sin justificación en reiteradas oportunidades, habría llegado tarde en múltiples ocasiones y que -incluso- habría concurrido a prestar servicios en estado de ebriedad.

La jueza de grado decidió receptar el reclamo en tanto consideró que los incumplimientos endilgados al accionante con anterioridad al día 06/08/2015 [es decir durante los 9 años en los cuales se mantuvo vigente el vínculo] no debían ser analizados -al menos no en términos jurídicos- por aplicación del principio non bis in ídem que invalida la posibilidad de ejercer el poder disciplinario más de una vez sobre el mismo hecho.

 

La inexistencia de un hecho grave y actual como desencadenante del despido, determina que los antecedentes disciplinarios del trabajador resulten irrelevantes en el contexto de la causa para fundamentar la decisión rupturista

 

Elevada la causa a la Sala V de la Cámara del Trabajo, la misma entendió que la conducta asumida por el empleador implicó una violación a los deberes impuestos por los arts. 10 , 62 y 63 de la LCT, pues no se ha acreditado un hecho objetivo del trabajador que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que traduzcan la imposibilidad de la prosecución del vínculo.

Para las magistradas Beatriz E. Ferdman y Graciela Liliana Carambi la inexistencia de un hecho grave y actual como desencadenante del despido, determina que los antecedentes disciplinarios del trabajador resulten irrelevantes en el contexto de la causa para fundamentar la decisión rupturista.

“Para que dicho antecedente desfavorable opere como elemento coadyuvante de la decisión final es necesaria la concurrencia de un hecho actual que precipite los acontecimientos, de manera tal que, aunado a la existencia de un historial peyorativo del dependiente, permitiría justificar la denuncia del contrato” sostuvieron.

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