13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

No cierren las acequias

Un Tribunal de Córdoba admitió un amparo presentado por vecinos de la localidad de  Villa La Bolsa oponiéndose al cierre preventivo de las acequias Las Rosas y El Descanso, emplazadas en el paraje El Descanso, en tanto para los amparistas "la decisión afecta el patrimonio natural y cultural de las localidades mencionadas".

 

En la causa “Amuchástegui, María Alejandra y otros c/ Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) (Ex - Secretaría de Recursos Hídricos) y otro – Amparo ambiental”, vecinos de la localidad de Villa La Bolsa presentaron una acción de amparo en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba y de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI).

 

La Cámara también citó a comparecer en el proceso, en carácter de terceros interesados, a las Comuna de Villa La Bolsa, a la Comuna del Valle de Anisacate y a la Municipalidad de Anisacate 

 

Los amparistas se opusieron al cierre preventivo de las acequias Las Rosas y El Descanso, emplazadas en el paraje El Descanso, de la localidad de Villa La Bolsa; y El Molino, de Villa Anisacate, porque –según la presentación- esa decisión afecta el patrimonio natural y cultural de las localidades mencionadas.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1.° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió admitir formalmente la acción iniciada planteada, destacando el carácter “colectivo” del amparo y dio participación a los vecinos María Alejandra Amuchástegui; Marcelo Adrián Geremia; Sergio Omar Roggio; y Elisa María Fereira.

La Cámara también citó a comparecer en el proceso, en carácter de terceros interesados, a las Comuna de Villa La Bolsa, a la Comuna del Valle de Anisacate y a la Municipalidad de Anisacate para informen respecto de las cuestiones controvertidas en el proceso.

En la sentencia, los jueces también emplazaron a las demandadas, APRHI y Provincia de Córdoba, para que, en ese orden, produzcan el informe previsto en el artículo 8 de la Ley n.° 4.915, y manifiesten si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.

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