09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Accesibilidad sin obstáculos

Una cafetería porteña deberá garantizar la accesibilidad en el ingreso al local y las instalaciones sanitarias para las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida. Así lo confirmó la Cámara Civil en un amparo impulsado por una ONG.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un acción de amparo contra una cafetería para que se garantice la accesibilidad adecuada a las personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida.

Se trata de una acción impulsada por "Fundación Acceso Ya" promoviendo contra "Spazio de Café S.A." a los efectos de que esta última implemente las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad adecuada para el ingreso de las personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida al local gastronómico denominado Tienda de Café, ubicado en el barrio porteño de Caballito.

La ONG también solicitó que garantizar “la circulación vertical y horizontal accesible a los sanitarios de dicho establecimiento, y/o materialice o instale al menos un local sanitario adaptado y de uso especial en la planta baja del negocio”.

Según consta en la causa, el inmueble cuenta con una puerta de acceso que se encuentra elevada por sobre el nivel de la acera a 0,15 cm., plano al cual se accede por medio de un escalón en su ingreso. Solamente cuenta con locales sanitarios comunes en el subsuelo, a los que solo puede accederse por una escalera.

Los amparistas argumentaron que se tratan de “barreras insalvables para que puedan ingresar en forma segura las personas que tienen movilidad reducida”, y que el local incumple con las disposiciones de la ley 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece la obligatoriedad de contar con sanitarios adaptados y accesibles.

La sentencia de primera instancia admitió la acción y, en consecuencia, ordenó la colocación en el ingreso del local comercial de una rampa móvil asistida, como también la realización de un sanitario adaptado para personas con discapacidad motriz en la planta baja del establecimiento.

Para así decidir, la jueza analizó la pericia técnica y concluyó que “no existen impedimentos físicos, sino puramente comerciales para adecuar el local comercial donde funciona la explotación comercial indicada a fin de que permitir el ingreso y permanencia en condiciones de igualdad, seguridad y autonomía de las personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida y/o usuarias de silla de rueda”.

La demandada, por su parte, sostuvo la aplicación de la resolución 309/CABA/SJySU/04 que “permite a su parte exceptuarse de cumplir con los requerimientos de la accionante y las obras que solicita”. También fundamentó su postura en el artículo 62 de la Ley 962, que contiene excepciones al cumplimiento de algunas disposiciones de la norma “cuando se proyecten obras de transformación en edificios existentes, con cambio de uso, y no puedan modificar sus características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales”.

 

Los vocales del Tribunal concluyeron que en el caso “las personas con discapacidad y/o movilidad reducida no pueden tener acceso correcto, incluso a las instalaciones sanitarias, configurándose en el caso una omisión que restringe derechos fundamentales en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

 

El caso llegó a la Sala C de la Cámara Civil en los autos “Fundación Acceso Ya c/ Spazio Tienda de Café S.A. y Otro s/ Amparo”. Allí los jueces Omar Luis Diaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli analizaron las leyes nacionales que favorecen la accesibilidad y la local 962, como también el nuevo Código de Edificación, la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Los vocales del Tribunal concluyeron que en el caso “las personas con discapacidad y/o movilidad reducida no pueden tener acceso correcto, incluso a las instalaciones sanitarias, configurándose en el caso una omisión que restringe derechos fundamentales en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”.



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