30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Carácter alimentario de los emolumentos profesionales

Sigue girando en feria

La Cámara Civil habilitó la feria por pedido de un letrado a los efectos de que se libre el giro correspondiente a los honorarios regulados y depositados, en el marco de una causa que cuenta con sentencia firme.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial a los efectos de que se libre el giro correspondiente a los honorarios regulados y depositados en una causa en la que el Juzgado de origen, el 4 de diciembre pasado, dictó sentencia y ordenó la entrega de fondos.

La causa “M. I., J. A. c/ Groupm Argentina Trading S.A. S/Ejecución de Honorarios – Mediación” llegó al Tribunal de feria con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria y concedido con el 14 de enero pasado, contra la decisión que rechazó el pedido de habilitación de feria.

En el caso, el profesional argumentó que se trata de un crédito de “carácter alimentario” nacido a raíz de honorarios profesionales Ley 27.423, tras un reclamo de larga data. Esgrimió, asimismo, que “no existe motivo valedero alguno para impedir la realización del giro solicitado” y que la negativa a la habilitación pretendida “sumirá al ejecutante en una situación de necesidad impropia ante la desvalorización que sufre día a día nuestra moneda; desvalorización de que la que ya ha sido víctima durante todo este tiempo”.

En este escenario, la Sala de Feria de la Cámara Civil recordó que la habilitación “tiene por objeto asegurar que, ante el receso de la actividad de los Tribunales, se adopten las medidas que resulten necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso”.

 

Los camaristas no compartieron la postura sustentada por su colega de primera instancia y destacaron que en el caso hay una providencia del Juzgado de origen que dicta sentencia y ordena la entrega de fondos al peticionante una vez firme la misma, algo que ya ocurrió y que lo único que restaría es su materialización.

 

“Es de carácter excepcional y debe ser dispuesta en aquellas situaciones donde existe riesgo evidente de frustración irreparable de tal tutela y a fin de evitar la privación de justicia en el caso concreto, pero no está prevista para apresurar la realización de trámites que hacen al desarrollo y avance normal de la causa”, añadieron los jueces Patricia Barbieri, Silvia Patricia Bermejo y Gastón Polo Olivera.

Los camaristas no compartieron la postura sustentada por su colega de primera instancia y destacaron que en el caso hay una providencia del Juzgado de origen que dicta sentencia y ordena la entrega de fondos al peticionante una vez firme la misma, algo que ya ocurrió y que lo único que restaría es su materialización.

“Es tal coyuntura y en virtud del carácter alimentario que revisten los honorarios -que por sí solo no alcanzaría a conformar la urgencia que requiere el artículo 153 del CPCC- lo que hacen factible la habilitación de feria requerida”, concluyó el tribunal.



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