28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Carlos Gonella. Fiscal General ante los Tribunales Orales de Córdoba

“Hay que desterrar la idea de expediente”

Desde hace quince  impulsa investigaciones  de causas complejas: fue parte del equipo que logró la primera condena por lavado de activos en Argentina con la nueva figura penal y también llevó adelante juicios por delitos de lesa humanidad en los que fue condenado el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Desde hace quince años Carlos Gonella impulsa investigaciones  de causas complejas: fue parte del equipo que logró la primera condena por lavado de activos en Argentina con la nueva figura penal y también llevó adelante juicios por delitos de lesa humanidad en los que fue condenado el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla. Tras su paso por la  Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), regresó a su Córdoba natal desempeñarse como Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, donde llevó a juicio casos resonantes como “CBI” y “Mengo”. En diálogo con Diario Judicial, Gonella brindó su particular visión sobre las lógicas imperantes en el sistema de administración de justicia a la hora de perseguir y enjuiciar delitos, las dificultades para investigar maniobras complejas de lavado de dinero y el avance que implicaría la definitiva implementación del sistema acusatorio a nivel federal.

 

Dju ¿Ante que problemas se enfrentan las fiscalías a la hora de llevar adelante investigaciones de mayor complejidad para delitos económicos, como asociación ilícita fiscal o evasión agravada?

El efecto que produce la adhesión de Córdoba a la Ley de Desfederalización (N.de R. norma que modifica la competencia federal en casos de narcotráfico, que en Córdoba implicó la creación de un nuevo fuero y una nueva fuerza policial) fue naturalmente darnos más tiempo para hacer cosas importantes, porque hasta ese momento llevábamos adelante causas de poca relevancia. Yo regresé a Córdoba en 2016 luego de haber trabajado durante cuatro años en juicios por delitos de lesa humanidad y en la Procelac, y vi los efectos de la desfederalización en materia de narcotráfico, lo que nos daba a las fiscalías federales más espacio para implementar una política criminal que priorice los fenómenos de la delincuencia económica, que es en lo que yo me había especializado. Fue un proceso que empezó con el cierre de causas por delitos de poca gravedad mediante suspensiones de juicio a prueba o juicios abreviados, para luego comenzar a ir a debate oral en las causas de criminalidad económica de mayor complejidad, como fue el caso “CBI”, que terminó en 2019 siendo la primera condena por intermediación financiera. Otro logro fue en  la causa “Mengo”,  en la que se realizó una investigación sobre un intermediario en el comercio de cereales  que inscribía como monotributistas a personas vulnerables con la promesa de gestionar planes sociales, para luego utilizar sus CUITs como proveedores de cereales  ocultando la verdadera identidad de los dueños reales. Una maniobra de defraudación millonaria que terminó siendo la primera condena sobre asociación ilícita fiscal luego de un intenso juicio oral.

 

Dju ¿ Y cuáles son los factores que afectan al buen desarrollo de estas causas?

Hay factores psicológicos que atañen al operador judicial medio, a quien tranquiliza mandar a la cárcel a personas vulnerables para satisfacer la demanda social que se alimenta a través del mensaje de los medios. Es la señal que desde la justicia se ha dado históricamente. Si se manda a la cárcel a ese joven con gorra y no a los empresarios poderosos, ese es el mensaje que los medios le transmiten a la sociedad y lo que la sociedad capta. A ello se suma que la sociedad percibe en carne propia el daño que implica el delito cometido por las personas vulnerables, pero no percibe tanto el daño producto de los delitos económicos, porque no se afectan directamente bienes jurídicos individuales, sino que se trata de bienes jurídicos supraindividuales. Otra de las dificultades que se presentan para llevar a juicio este tipo de maniobras es que los imputados son personas con poder  sobre el sistema, tienen capacidad de lobby, contratan abogados influyentes o hacen publicaciones en la prensa. La consecuencia de ello es que es más fácil llevar a la cárcel a los vulnerables, ya que no implica costo alguno para el operador judicial medio.

 

En un sistema acusatorio, este caso de narcomenudeo es un legajo de 100 carillas como mucho, mientras que con el esquema del Código Procesal Penal vigente tiene seis cuerpos. Pero para que se modifique esa cultura no basta sólo con el mero cambio de norma, sino que se necesita capacitación

 

Dju: En una entrevista ha señalado la incomodidad que le generaba llevar adelante un juicio oral contra una persona vulnerable.

Entiendo que la persona que roba produce un daño y merece una respuesta dentro de lo que establece la norma. Ahora, quizás la respuesta sea otra, como pudo ser perforar el mínimo establecido en la Ley de Estupefacientes para la tenencia simple. Del otro lado, el empresario o funcionario que evade millones de pesos, o los que arman esquemas off-shore y fugan miles de millones de pesos, son quienes más generan daño en términos sociales. De este modo, un funcionario a cargo de un organismo que fija políticas criminales debe establecer prioridades: se persigue a los pobres con gorra o a los responsables de la criminalidad económica, narcotráfico o trata de personas.

 

Dju ¿ Y en este escenario influye la lógica burocrática que se critica de la administración pública y el Poder Judicial en general? Es decir, llevar adelante procesos que no impliquen una dedicación importante de recursos técnicos y humanos.

No creo que sea eso, porque la causa de plantas de marihuana y bolsitas de cocaína tiene cinco o seis cuerpos. Veo que el problema se encuentra en el esquema de juzgamiento y la cultura burocrática, que está arraigada en el sistema inquisitivo o mixto, que es diseño el que se intenta superar ahora con la llegada del Código Procesal Penal Federal. Ese proceso inquisitivo, esencialmente escrito, con un expediente abarrotado con hojas, decretos, libramiento de oficios o providencias que dicen “agréguese”, se tornó innecesario. ¿Para qué se necesita dictar esas resoluciones si lo que interesa del expediente es la información que ingresa, y con la misma se puede ir a juicio? En un sistema acusatorio, un caso de narcomenudeo es un legajo de 100 carillas como mucho, mientras que con el esquema del Código Procesal Penal vigente tiene seis cuerpos. Pero para que se modifique esa cultura no basta sólo con el mero cambio de norma, sino que se necesita capacitación.
 

"Estamos trabajando con software de código abierto que nos permite generar indicadores de evolución patrimonial de una persona para determinar si hay o no lavado de dinero, con ello contamos con una lectura cronológica del crecimiento patrimonial de un individuo. También utilizamos esta tecnología para estudiar estructuras societarias que facilitan las maniobras de lavado"

 

Dju: ¿En qué aspectos el Código Procesal Penal Federal significa una herramienta más eficiente para la persecución de delitos económicos?

Yo lo analizaría en abstracto: hay artículos que se encuentran en vigencia, que incorporan las medidas alternativas a la prisión, la conciliación, el principio de oportunidad fiscal, y que inmediatamente en las fiscalías comenzamos a aplicar con buenos resultados. En otros aspectos, las ventajas de un buen diseño de fiscalías de distrito, que le den mucha importancia al input de casos y las salidas alternativas, permitiría tomar decisiones tempranas respecto de investigaciones que se lleven adelante. Estimo que en un 60/70 por ciento de los casos van a tener respuesta en estas instancias de abordaje temprano, y el porcentaje restante son los casos importantes en los que iremos a juicio, y ahí sí, mediante la utilización de los recursos técnicos que tenemos en las fiscalías, como contadores, especialistas en criminalidad económica o psicólogos y asistentes, para llevar adelante esos casos. Con este nuevo paradigma de juzgamiento vamos a poder racionalizar el trabajo y concentrar los esfuerzos, ya que vamos a tener un filtro en la asignación de causas que se les van a poder encontrar una salida temprana.

 

Dju: ¿ Y en que otros aspectos hay que seguir trabajando?

Además de ello, es importante la correcta gestión de los recursos humanos y las nuevas tecnologías como trabajar con software de lectura de datos. Actualmente estamos trabajando con software de código abierto que nos permite generar indicadores de evolución patrimonial de una persona para determinar si hay o no lavado de dinero, con ello contamos con una lectura cronológica del crecimiento patrimonial de un individuo. También utilizamos esta tecnología para estudiar estructuras societarias que facilitan las maniobras de lavado. Por ejemplo pudimos realizar análisis de maniobras de creación de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) que se creaban y anulaban para cometer fraudes. Esta tecnología permite sustituir el trabajo “artesanal” del operador judicial, y también explicar la maniobra al juez con un recurso más dinámico. También hemos realizado capacitaciones en el manejo de estas herramientas a integrantes de la Gendarmería o funcionarios de registros públicos para que también puedan generar matrices de riesgo para crear alertas. Además se necesita capacitación para los operadores judiciales en nuevas técnicas de litigación.

 

Dju: ¿Se encuentran preparados los operadores judiciales para litigar con el nuevo Código Procesal Penal?

Muchos desconocen totalmente las técnicas de litigación en un sistema acusatorio. Por ejemplo, para realizar un contraexamen las preguntas tienen que ser breves e indicativas: “Asi que Ud. dijo que ese día estuvo en tal lugar, responda por sí o por no”, algunos jueces interrumpían el contraexamen por considerar que se trata de una pregunta indicativa, que es la naturaleza del contrainterrogatorio, que es el control de la calidad de la información que ingresa al proceso el testigo de la contraparte. La capacitación es clave para cambiar la mentalidad burocrática y el culto al expediente en papel, para desterrar la idea de expediente y de que todo lo que no se encuentre allí no existe, y para ello también se necesitan recursos.


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