06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
La empleadora se encontraba concursada

Cautelar de salud en el Fuero Comercial

Un fallo ordenó cautelarmente a la Obra Social de Pasteleros “Elevar”  que garantice a una afiliada, cuyo empleador dejó de realizar aportes y contribuciones, las prestaciones de salud y le garantice la provisión de un medicamento a su hija menor.

Por:
Martín Gramajo
Por:
Martín Gramajo

En el marco del concurso preventivo “PRODUCTOS     LA     NIRVA  S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”, el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 7, a cargo de Fernando G. D’Alessandro, dispuso el 30 de Diciembre  que la  Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina (ELEVAR) se abstenga de discontinuar las prestaciones de una afiliada y su hija, ordenándole la provisión de medicamentos requeridos por el tratamiento de una menor.

La obra social había dejado de atender a la madre, afiliada titular y su grupo familiar, por la falta de pago de la empleadora de la trabajadora, que se encuentra en concurso preventivo.

El fallo judicial, firmado a las 12:49 del día 30 ponderó que era procedente atender al planteo que “...a horas de que comience la feria estival y frente a la condición de salud expuesta, sumado a la urgencia que se advierte sobre un riesgo más que potencial en la condición sanitaria de la menor, estímase procedente expedirse sin más al respecto en tanto de algún modo puede asignarse a la situación cierta relación con la situación   concursal   de   la   deudora   y   aquellas   que inciden en la misma derivadas de la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas.”

 

Resulta   altamente llamativo que una obra social de carácter sindical le haya dado la espalda a una trabajadora con veinte años de antigüedad en una situación de tan particular riesgo   como   se   expone.   No   se   trata   sino   de   una cuestión de solidaridad que se presume basamento de organizaciones de tal carácter.

 

Concluyó el magistrado, que “...se percibe claramente que por cuestiones administrativas sobre las que no cabe aquí discurrir, la Sra. G. y su hija han quedado  encerradas  en  un  callejón sin  salida, una telaraña de requisitos y normas administrativas que no dejan alternativa para solucionar aquello que, se presume, deberían solucionar.” Asimismo, consideró que “... resulta   altamente llamativo que una obra social de carácter sindical le haya dado la espalda a una trabajadora con veinte años de antigüedad en una situación de tan particular riesgo   como   se   expone.  

No   se   trata   sino   de   una cuestión de solidaridad que se presume basamento de organizaciones de tal carácter.”

Así, para la Justicia, "aún en términos excepcionales, ninguna duda cabe que debe proveerse en el sentido propiciado a fin de salvaguardar la vida misma de la menor". 

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