26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Sólo le habían reconocido los días que estuvo detenido

Responsable por la indemnización

Argentina fue condenada por la CorteIDH por no otorgar una indemnización a una persona por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de la libertad vigilada durante la última dictadura militar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.

En concreto, la Corte consideró que la falta de indemnización en aplicación de la ley 24.043 por el tiempo que el actor permaneció bajo un régimen similar al de la libertad vigilada durante la dictadura, fue contraria a los "derechos a contar con una motivación adecuada, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial".

En consecuencia, la CorteIDH concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del dicho instrumento.

En 1978 y en el marco de la dictadura, Almeida junto con su esposa Claudia Graciela Esteves, fue secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentina. Permanecieron 54 días en calidad de detenidos-desaparecidos en el campo clandestino de detención conocido como “El Banco”, en donde fueron torturados. Posteriormente fue liberado junto con su esposa, sin embargo, fue puesto en un régimen de libertad vigilada de facto, en donde era sometido a visitas por parte de guardias del campo y llamadas de control. Este régimen cesó en 1983.

Con el advenimiento de la democracia, el Estado argentino estableció una serie medidas de reparación para las víctimas de la dictadura. De esta forma, el 27 de noviembre de 1991, se aprobó la ley 24.043 por la que se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio o que, siendo civiles, hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.

Almeida presentó una solicitud de los beneficios previstos por dicha ley y, en consecuencia, el Ministro del Interior reconoció el derecho a la indemnización por 54 días de detención ilegal, pero no consideró los días que estuvo bajo el régimen de libertad vigilada de facto. Esta situación derivó en un derrotero judicial que terminó en la CorteIDH.

En su escrito de contestación, el país aceptó las conclusiones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión. En este escenario, la Corte estimó que el reconocimiento total de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las víctimas.

 

La Corte no consideró necesario, en esta oportunidad, abrir la discusión de forma detallada sobre los puntos que fueron objeto del litigio, debido al amplio reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, y que las pretensiones de derechos alegadas y reconocidas en el caso ya han sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de este Tribunal.

 

El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares, según la sentencia. De este modo, el Tribunal consideró que cesó la controversia jurídica del caso respecto a los hechos y al fondo, y solo subsiste la controversia jurídica con respecto a las medidas de reparación no pecuniarias.

La Corte no consideró necesario, en esta oportunidad, abrir la discusión de forma detallada sobre los puntos que fueron objeto del litigio, debido al amplio reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, y que las pretensiones de derechos alegadas y reconocidas en el caso ya han sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de este Tribunal.

Los jueces concluyeron que el reconocimiento del Estado implicó considerar que Almeida no tuvo acceso a un recurso o proceso efectivo que le permitiera aplicar los nuevos criterios interpretativos de la ley 24.043 a su caso y, en definitiva, poner fin a la desigualdad a la que se le había sometido al no tomar en cuenta los días en que estuvo bajo libertad vigilada de facto.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se desempeñó doce años provisionalmente en el cargo
Fiscales con estabilidad
Colombia pregunta, la CorteIDH responde
Si me voy antes que vos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486