30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Multa impuesta por infracción al artículo 19 de la ley 24240.

No sabe, no paga

La Cámara de Apelaciones porteña confirmó una sanción de 50 mil pesos contra una empresa de medicina prepaga por haberle cobrado a un consumidor “por un servicio que desconocía que poseía”

La empresa de medicina Swiss Medical SA deberá afrontar una sanción por infracción al artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor. Así lo confirmó la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña al rechazar el recurso interpuesto por la prepaga.

La causa se inició por una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor contra Swiss Medical. El denunciante explicó que en noviembre de 2014 contrató a la empresa de medicina y que algunos meses después la empresa le notificó que sería dado de baja por ocultamiento de información en la declaración de salud que debió completar al contratar el servicio.

El actor, según consta en la presentación, hizo una presentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud y contrató otro servicio. Posteriormente se enteró que la Superintendencia había intimado a Swiss Medical a que reincorpore al denunciante luego de recibir, un año más tarde, nuevas credenciales, las que decidió rechazar y se quejó de que la empresa le haya cobrado nuevamente por la prestación del servicio.

 

La firma interpuso un recurso directo de apelación contra la multa impuesta por Protección al Consumidor, pero la Cámara porteña confirmó que se le cobró al consumidor “por un servicio que desconocía que poseía”, lo que constituye una infracción al artículo 19 de la ley 24240.

 

Se le impuso a la prepaga una multa de 50 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24240, ya que la empresa no logró probar que notificó al actor del restablecimiento de la prestación y le cobró al consumidor por un servicio que este desconocía que poseía.

La firma interpuso un recurso directo de apelación contra la multa impuesta por Protección al Consumidor, pero la Cámara porteña confirmó que se le cobró al consumidor “por un servicio que desconocía que poseía”, lo que constituye una infracción al artículo 19 de la ley 24240. También confirmaron la graduación de la multa por considerar que el mono no era irrazonable. “En efecto, el monto se encuentra mucho más próximo al mínimo previsto en la ley, que al máximo”, concluyó.



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