03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
El que delinque no podrá ser candidato

Ficha Limpia en Mendoza

La Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionó como ley el proyecto que impide a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas.

La Ley establece que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales que acompañará la presentación de listas. En caso de no hacerlo, tendrán 24 horas para su presentación o reemplazo del candidato, bajo riesgo de que la lista no pueda participar de las elecciones.

El texto de la normativa incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), afirmando que “no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren  condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:

a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal”.

 

Se sustituyó la exigencia de que el juicio sea oral y público disponiendo que fuera en juicio penal contemplando de esta forma los juicios abreviados

 

El proyecto de "Ficha Limpia" había obtenido sanción inicial en la Cámara Baja el 16 de septiembre. La misma surgió de tres iniciativas que tenían como fin modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Electoral; y luego de las modificaciones introducidas en el Senado, el proyecto volvió a la Cámara Baja donde finalmente hoy se convirtió en Ley.

Fueron incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo, como el homicidio simple, como todas las agravantes del homicidio, como el homicidio culposo agravado por conducción indebida cuando una persona ha ingerido sustancias, alcohol, o por exceso de velocidad, con abandono de persona, como el homicidio como resultado de riña, o la privación ilegítima de la libertad, la desaparición forzada de personas, la tortura, cuando una persona encargada de un menor de 10 años no lo presenta a sus padres o tutores cuando lo fuera requerido.

Además, se sustituyó la exigencia de que el juicio sea oral y público disponiendo que fuera en juicio penal contemplando de esta forma los juicios abreviados.

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