24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Interpretación del artículo 7º del CCyCN

Las leyes de desalojo no son retroactivas

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy entendió que no es aplicable en una demanda de desalojo la retroactividad de la ley que reformó su procedimiento. El fallo remarcó que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes; "es decir a los efectos o consecuencias no agotadas o no cumplidas"

En autos “Desalojo: Grenni, Raúl Eduardo c/ Vargas, José Augusto”, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia en la que se rechazó un pedido de aplicación retroactica de la nueva normativa sobre desalojos.

Previamente, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionado e impuso costas al apelante vencido. Para decidir de tal manera, el sentenciante entendió que “en el caso no se aplica con retroactividad la ley, sino que conforme el Art. 7º del CCyCN, a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes; es decir a los efectos o consecuencias no agotadas o no cumplidas” (sic).

 

El nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo; ni altera el alcance jurídico de las situaciones ni de las consecuencias de los hechos y actos realizados y agotados en su momento bajo un determinado dispositivo legal.

En contra de este decisorio, la defensa del demandado dedujo recurso de inconstitucionalidad, ya que a su juicio la normativa resulta inaplicable ya que al momento de promoción de la demanda de desalojo como a la fecha de celebración y/o renovación del contrato de locación del inmueble, dicha norma provincial no se encontraba sancionada y mucho menos en vigencia.

También sostuvo que la irretroactividad de las leyes parte de una premisa de buena fe y que ello iría en contra del principio constitucional establecido en el Art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que el efecto retroactivo implicaría exigir el cumplimiento de una ley que todavía no existe, o prohibir hacer algo que en el presente no está prohibido.

Elevada la causa, los jueces Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone afirmaron que “el remedio procesal tentado debe ser rechazado”, en tanto “el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera”

Ampliaron el criterio sosteniendo que el recurrente en sus agravios no contiene una crítica razonada y concreta de los fundamentos desarrollados por la Cámara de Apelaciones para arribar al decisorio atacado, y resulta insuficiente para refutar las sólidas consideraciones allí volcadas.

En relación a la inaplicabilidad de la ley provincial Nº 6068, los magistrados afirmaron que por no encontrarse vigente al momento de interposición de la demanda de desalojo, corresponde su rechazo.

La sentencia cita a Lino E. Palacios, quien explicó que “en ausencia de específicas disposiciones que regulen el ámbito temporal de las normas procesales, las soluciones correspondientes deben encararse atendiendo al hecho de que la ley nueva sea posterior a la conclusión del proceso, anterior a su iniciación, o dictada durante su desarrollo”.

La ley toma a la relación ya constituida (por ej., una obligación) o a la situación (por ej., el matrimonio) en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos.

Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron (…) Este ‘tocar´ relaciones pasadas no implica retroactividad porque solo afecta efectos o tramos futuros.

El nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo; ni altera el alcance jurídico de las situaciones ni de las consecuencias de los hechos y actos realizados y agotados en su momento bajo un determinado dispositivo legal.

“En definitiva, la sentencia en crisis se encuentra correctamente fundada, luce razonable y no existe razón justa para apartarse de sus conclusiones” concluye la resolución.

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