26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Lenguaje sencillo

"Este juicio no ataca tu libertad"

Así le comunicó un tribunal de Córdoba a un jubilado de 95 años el fallo por el cual se le designaron familiares de apoyo. Los jueces le indicaron que la decisión es "una protección, un cuidado, un mimo, para que controles tu salud"

En la causa “X., X. – Demanda de limitación de la capacidad”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la limitación de la capacidad de un hombre de 95 años, en relación a ciertos actos.

Para así resolver, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de restricción a la capacidad interpuesta por la hija en contra de su padre. Asimismo, designó como apoyos a su nieta y su esposa.

El tribunal  -integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio- entendió que un sistema de apoyos facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Los magistrados agregaron que “los apoyos designados deberán promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias del Sr. X., facilitando la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad del mismo para el ejercicio de sus derechos”.

 

El tribunal señaló que esta resolución podrá revisarse en cualquier momento, a pedido del interesado. Y agregó que este examen deberá efectuarse, como mínimo, en forma anual, en función de la edad del hombre.

 

El fallo destacó que, en razón de su  avanzada edad, X. merece una particular protección del Estado, profundizando que “el Estado nacional y la Provincia de Córdoba han suscripto normas tendientes a la protección de la mayor edad (…) los Derechos Humanos de las personas de la tercera edad deben ser especialmente respetados, y la normativa provincial mencionada protege la ancianidad abarcando distintas cuestiones relativas a ese rango etario”.

Los magistrados determinaron que si bien X. no es una persona absolutamente imposibilitada de interaccionar con el entorno y expresar su voluntad, tiene ciertas limitaciones que deben ser contempladas, para su contención y protección.

La sentencia incluyó un apartado de lectura fácil dirigido especialmente a X. a los fines de explicarle claramente lo que se resolvió en la sentencia: “tenés que entender a este juicio no como un ataque a tu libertad, sino como una protección, un cuidado, un mimo, para que controles tu salud (….) “hay cosas del día a día que podés hacer solo; pero para ir al banco te va a acompañar D., como hace hoy; para ir al médico te va a acompañar N.; cuando tengas que renovar el contrato de locación de tu casa, te van a acompañar las dos, así te ayudan con el precio y otras cuestiones propias de los contratos; y así, cuando las necesites, ellas estarán a tu lado”.

Al momento de resolver, los magistrados tuvieron en cuenta, especialmente, que “la adopción de medidas debe hacerse priorizando la menor restricción posible de los derechos y libertades”, y que debe respetar, en cuanto sea posible, la autonomía y posibilidad de autodeterminación. Todo ello, conforme la Constitución Nacional (art. 19), el nuevo paradigma establecido por la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación y las directrices impuestas por la  normativa internacional aplicable al caso.

El tribunal señaló que esta resolución podrá revisarse en cualquier momento, a pedido del interesado. Y agregó que este examen deberá efectuarse, como mínimo, en forma anual, en función de la edad del hombre.

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