03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
No puede ser objeto de decomiso

Devolución en dos ruedas

Un hombre recobró su motocicleta que había sido secuestrada tras ser detenido mientras circulaba por la vía pública durante el aislamiento. La Cámara Federal de Paraná consideró que el vehículo no habría sido “instrumento del delito”.

La Cámara Federal de Paraná ordenó la restitución de la motocicleta a un hombre, en carácter de depositario judicial, quien fue acusado de presuntamente violar las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación del Covid-19.

Un hombre, que se dedicaba a trabajar como mecánico, fue detenido por personal policial mientras circulaba por la vía pública en su motocicleta durante la vigencia del DNU 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal y se le secuestró su vehículo. Entonces, su defensa solicitó la restitución de la motocicleta. No obstante, el juez interviniente rechazó la solicitud, la cual fue recurrida por la defensa del peticionante, lo que originó la intervención de la Cámara Federal de Paraná en los autos "B., por violación de medidas- propagación epidemia (art. 205)”.

En el fallo, los vocales resaltaron que el motovehículo secuestrado "sería indispensable" para que el hombre “pueda movilizarse diariamente a los fines de ejercer su actividad de mecánico, la cual se encuentra incluida en las excepciones al aislamiento”. Además tuvieron presente la “estricta disposición de la no utilización del transporte público como medio para evitar la transmisión del virus Covid-19, el cual sólo está reservado a trabajadores esenciales”.

 

Los camaristas Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez señalaron, en primer lugar, que el motovehículo secuestrado al imputado no habría sido “instrumento del delito” en los términos del citado artículo 23 del Código Penal, es decir, “destinado específicamente para cometer el ilícito por el cual fue indagado y luego procesado (…) lo que daría lugar a un posible ‘decomiso’, sino utilizado ocasionalmente para su comisión, toda vez que dicha conducta podría llevarse a cabo mediante diferentes vías a la aquí empleada”.

El texto del actual artículo 23 del Código Penal prevé “el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”, en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en dicho código o en leyes penales especiales.

En el fallo, los vocales resaltaron que el motovehículo secuestrado "sería indispensable" para que el hombre “pueda movilizarse diariamente a los fines de ejercer su actividad de mecánico, la cual se encuentra incluida en las excepciones al aislamiento”. Además tuvieron presente la “estricta disposición de la no utilización del transporte público como medio para evitar la transmisión del virus Covid-19, el cual sólo está reservado a trabajadores esenciales”.

Finalmente, los magistrados advirtieron que la decisión de mantener secuestrado el rodado de propiedad del imputado “carece actualmente de sustento legal, toda vez que –prima facie- no se presume que pueda ser objeto de decomiso, ni habrá de servir como medio de prueba, ni aparece la necesariedad de practicar algún tipo de pericia sobre aquél”.



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