26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ajuste de cuentas

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la unificación de condenas por 17 años de prisión por un homicidio vinculado a la venta de drogas en el Barrio 31, a la que se sumó una anterior por transporte de estupefacientes.

En la causa “GAONA RIVAS, Fredy Ramón s/recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado contra la condena a 15 años de prisión en orden al delito de homicidio agravado por haberse cometido con violencia mediante el empleo de un arma de fuego (arts. 41 bis y 79 del C.P.).

El hecho fue cometido por el imputado junto a otra persona que no pudo ser identificada, en el marco de una disputa entre grupos de distintas organizaciones criminales, por el territorio para la comercialización de material estupefaciente dentro del asentamiento.

En dicha ocasión, la víctima, Juan Carlos Torrico Herbas, fue corrida por ambos sujetos por uno de los pasillos internos del barrio precario. Durante la persecución, el imputado disparó contra el damnificado, quien finalmente falleció luego de recibir seis impactos de bala de calibre 9 milímetros. Además, recibió golpes y heridas cortopunzantes que le provocaron la pérdida de su globo ocular izquierdo.

 

El Tribunal confirmó también la unificación de condenas efectuada por el tribunal de juicio, por una pena de diecisiete años de prisión

 

Los magistrados Mariano Hernán Borinsky -Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos afirmaron que en el caso “no existe margen de duda alguna en cuanto a que la persona que dio muerte a Juan Carlos Torrico Herbas fue Fredy Ramón Gaona Rivas" y se basaron en "testimonios verosímiles, concordantes entre sí y con el resto de las probanzas arrimadas al debate, seguros de lo que afirman, puesto que todos ellos han mostrado gran firmeza al sostener quién había sido el autor del homicidio y, finalmente, no hemos advertido tampoco que los testigos en cuestión hubieran dado su versión del hecho guiados por un sentimiento de animosidad o encono personal contra Gaona Rivas”. 

Por su parte, el Tribunal confirmó también la unificación de condenas efectuada por el tribunal de juicio, por una pena de diecisiete años de prisión, comprensiva del delito contra la vida aludido y una condena previa dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Rio Negro, que el día 11/09/2018 condenó al imputado por transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

“El fundamento de la unificación radica en que todos los hechos debieron haber sido juzgados en un único proceso, con aplicación de las reglas de los arts. 55 a 57 del C.P. (concurso real de delitos), pero no lo fueron debido a la imposibilidad material o procesal de juzgamiento simultáneo de los hechos concurrentes o al incumplimiento de la obligación legal de hacerlo” expresa la sentencia.

Con anterioridad, el camarista Gustavo H. Hornos había resuelto que correspondía declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 por considerar que el homicidio debía ser investigado y juzgado en la justicia federal por encontrarse seriamente vinculado al contexto de narcotráfico; a los efectos una mejor y más justa administración de Justicia.

 

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