24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Fue sobreseído y pidió suprimir enlaces

La información desactualizada no se olvida

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de un psicólogo para que Google bloquee las páginas de internet en las que figura vinculado con la muerte de una ex Gran Hermano, tras confirmarse que se trató de un suicidio. Los jueces ponderaron “la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de la noticia”.

En autos “D.C, G. M c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N)”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó bloquear páginas de internet en las que un psicólogo figura vinculado a la muerte de una participante del reality Gran Hermano, cuya investigación penal concluyó que se trató de suicidio.

La joven víctima, Rocío Gancedo, que se había hecho conocida por su participación en el reality Gran Hermano, apareció muerta en la vía pública el 29 de noviembre de 2017, en el barrio porteño de Palermo, tras haberse arrojado al vacío desde un balcón. Por su parte, el psicólogo había sido imputado en la causa penal por negligencia profesional. En ese expediente D.C.fue sobreseído y la causa se archivó por inexistencia de delito.

 

 “En esta instancia preliminar del trámite no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de la noticia comentada en las URLs individualizadas”.

 

El accionante interpuso acción de habeas data regulada en la Ley 25.326 contra Google Inc, con el objeto de que se ordene suprimir los archivos, registros y/o bases que gestiona sus datos personales "toda vez que el tratamiento de los mismos se encuentra prohibido en los términos del art. 5".

Alegó que en los resultados de búsqueda de Google, al ingresar su nombre y apellido, aparece "información donde se lo acusa injustamente como el principal responsable del lamentable deceso de la Srta. G., lo que resulta gravísimo por su falsedad", y asimismo "se  difudnen imágenes y audios de carácter íntimo y profesional, los que fueron enviados a raíz de su relación de amistad con la Srta. R.G". También apuntó que el buscador de Google "entrega resultados de búsqueda desactualizados y falsos".

Sin embargo, la cautelar para que se bloquee la información que se denunciaba falsa y maliciosa fue rechazada, ya que el juez de primera instancia entendió que "la sola manifestación del peticionario sobre la falsedad de lo publicado era insuficiente a los fines de dirimir precautoriamente a favor de los derechos alegados por aquél –honor, intimidad-, la tensión habida entre éstos y la libertad de expresión"

Los magistrados que componen la Sala III, Ricardo Recondo y Eduardo Gottardi convalidaron ese criterio, tras considerar que “en esta instancia preliminar del trámite no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de la noticia comentada en las URLs individualizadas”.

Los camaristas ponderaron que en la causa se aportaron grabaciones del programa televisivo “Intrusos” emitido por América TV el 18 de abril de 2017, en la cual R.G. indicó que el actor no era su psicólogo, pero ello no impidió mantener el criterio de que l carácter manifiestamente falso e injuriante del contenido expresado no parece demostrado sin más con el sobreseimiento
dictado a posteriori de las publicaciones, porque a simple vista se corresponderían con el objeto de la pesquisa judicial (la muerte dudosa de R.G.) en sus primeros estadios de averiguación"

En ese orden citaron precedentes de la Corte Suprema de la Nación, que dictaminó que “el estándar según el cual toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, es aplicable a los supuestos de medidas preventivas de bloqueo del acceso a contenidos de Internet”.

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GOOGLE HABEAS DATA

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