26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La emergencia como normalidad

La Suprema Corte bonaerense extendió hasta el 25 de octubre el servicio de justicia en el contexto de la pandemia y destacó la importancia del trabajo remoto y el uso de las tecnologías disponibles.

A través de la Resolución 58/20, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso prorrogar las medidas dispuestas en el contexto de emergencia, haciendo énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

La normativa firmada digitalmente por el presidente del Cuerpo, Daniel Soria, resaltó "las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia".

La Corte bonaerense reafirmó lo dispuesto anteriormente que, entre otras cuestiones, habían fijado pautas para la normalización de la administración de justicia, así como, la paulatina implementación del uso de procesos telemáticos. También se estableció que solo se admitirían escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.

En relación al al proceso de normalización progresiva del servicio, la SCBA dispuso días atrás el restablecimiento del pleno servicio de justicia en más de 70 Juzgados de Paz y en los organismos y dependencias de las siguientes cabeceras departamentales y sedes descentralizadas: Pergamino, y Trenque Lauquen ; Azul, Tandil y San Nicolás; Junín, Necochea, Tres Arroyos y Bragado; Bahía Blanca; y Olavarría.

Entre las medidas dispuestas por la Corte con anterioridad y que siguen vigente aparecen el restablecimiento de los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales, en la medida de las restricciones vigentes por la pandemia y en razón que los medios tecnológicos lo permitan. 

También está habilitados los plazos para el dictado de sentencias y resoluciones digitales, así como, sus notificaciones electrónicas. La disposición regirá para los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso y Administrativo y de Paz.

La Corte bonaerense reafirmó lo dispuesto anteriormente que, entre otras cuestiones, habían fijado pautas para la normalización de la administración de justicia, así como, la paulatina implementación del uso de procesos telemáticos. También se estableció que solo se admitirían escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.

 

 

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