02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
La sentencia aplicó perspectiva de género

El abuso no cesa con la muerte

Un Tribunal de Villa María, Córdoba, hizo lugar al pedido indemnizatorio de una mujer que fue abusada sexualmente por su vecino cuando era niña. El abusador falleció mientras se tramitaba la causa penal en su contra.

En autos “A., M. A. y otro c/ Sucesores de T., L. O. y otros – Ordinario”, la Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó una sentencia que había ordenado indemnizar a una mujer que sufrió abuso sexual por parte de un vecino cuando era niña.

La condena civil recayó sobre los herederos del hombre, quien falleció mientras se tramitaba la causa penal en su contra.

Los magistrados Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech precisaron que los hechos de la causa no fueron materia de sentencia penal a causa del fallecimiento del imputado y agregaron que, por esta circunstancia, “la única condena que puede perseguir la víctima es el reclamo resarcitorio” propio del Fuero Civil y Comercial.

 

Los vocales propiciaron un criterio amplio de valoración y se apoyaron principalmente en la declaración de la niña víctima en relación con todo el contexto probatorio

 

 

En ese orden, los jueces ponderaron  en la valoración de la situación de las partes y para el análisis de la prueba, “la condición de niña y mujer de la demandante y el necesario juzgamiento de la cuestión con perspectiva de género”, por haberse invocado la existencia de daño por situaciones de abuso sexual.

Según explicaron en la sentencia, en los hechos tuvo lugar una situación de violencia dirigida contra una niña y mujer, en la que existió una clara desigualdad de poder y donde la víctima se ubica en una posición de “inferioridad” y de “sumisión” respecto del victimario. Asimismo, destacaron que, en el caso concreto, la actuación del varón adulto se vio favorecida por la situación de “vecindad”, “amistad” y “confianza” entre las familias de la demandante y el agresor.

“No es necesario aclarar la absoluta asimetría que se presenta en este caso entre el varón de mayor edad que ejerce la violencia sexual y la niña-mujer. Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (…)”, expone el fallo.
 
A la hora de analizar la prueba de los actos de violencia, los vocales propiciaron un criterio amplio de valoración y se apoyaron principalmente en la declaración de la niña víctima en relación con todo el contexto probatorio.

También consideraron que cuando existen elementos basados en categorías sospechosas o prohibidas como en los casos de violencia o discriminación contra la mujer, se invierte la carga de la prueba y es el demandado el que tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada.

 “Siendo el objetivo primordial y esencial en este proceso indagar sobre la existencia del hecho en sí, resulta aplicable toda aquella jurisprudencia emanada del Fuero Penal sobre la apreciación de la prueba indirecta y el relato de la víctima, en cuanto se persigue el mismo cometido: indagar la existencia del hecho y la participación del demandado, ello conjugado con la persona vulnerada (niña-mujer)”, explicaron los camaristas.

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