06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Impedir el ingreso “excede largamente el objetivo sanitario"

Apertura judicial de las provincias

Un varado obtuvo un fallo a favor para ingresar a la provincia de Formosa. La Justicia Federal destacó: "Si se detecta que una persona está enferma lo que debe hacerse es desplegar el protocolo de atención, hacerlo ingresar a la provincia y brindarle la atención correspondiente",

La Justicia Federal de Formosa hizo lugar a un hábeas corpus presentado por una persona varada y ordenó a la provincia que en el plazo de 24 horas proceda fijar una fecha para que el ciudadano pueda ingresar al territorio.

El hombre deberá cumplir con las medidas de aislamiento en forma y lugar que autorice el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, "haciendo saber al mismo que la falta de disponibilidad en los lugares de alojamiento establecidos no será causal de incumplimiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que el mismo pueda cumplirse en cualquier otro tipo de vivienda, hotel u establecimiento".

Se trata de un vecino, quien posee domicilio en la ciudad de Formosa, pero no pudo ingresar a la provincia. El hombre trabaja en una empresa de refrigeración y tuvo que trasladarse a la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, para cumplir con una serie de obras en el hospital local.

En este escenario, el juez federal Fernando Carbajal señaló que la provincia puede fijar un régimen de ingreso administrado y ordenado, como también establecer un régimen de resguardo del interés general, mediante la obligación de realizar un periodo de aislamiento de 14 días en lugares a establecer.

Sin embargo, el magistrado explicó que “no puede impedirse el ingreso de las personas y dilatar en tiempo sin plazo y sin dar respuesta cierta el derecho de libre circulación”.

“Pues una cosa es administrar y ordenar el modo de tránsito y otra muy diferentes impedirlo, o dilatarlo de manera indefinida, pues en tal caso no nos hallamos antes un derecho reglamentario, sino ante la negación de ese derecho”, añadió.

El juez advirtió que el Consejo llegó al extremo de impedir el ingreso en forma total, lo cual, según opinó, “excede largamente el objetivo sanitario de las medidas adoptadas y causa a los ciudadanos una injustificada afección de sus derechos”.

 

Para el sentenciante, “si se detecta que una persona está enferma lo que debe hacerse es desplegar el protocolo de atención, hacerlo ingresar a la provincia y brindarle la atención correspondiente. No otra cosa puede esperarse en una sociedad que pretende ser civilizada”.

 

Y advirtió: “Diré más a riesgo de ser malinterpretado, ni siquiera la circunstancia de hallarse infectado con virus Covid puede ser causa de justificación legitima para que el Estado le impida a una persona, sea o no ciudadana o habitante de la provincia, ingresar a la Provincia”.

Para el sentenciante, “si se detecta que una persona está enferma lo que debe hacerse es desplegar el protocolo de atención, hacerlo ingresar a la provincia y brindarle la atención correspondiente. No otra cosa puede esperarse en una sociedad que pretende ser civilizada”.

Según consta en la causa, el hombre solicitó su ingreso en julio último, y un mes más tarde reiteró su petición y acreditó un hisopado negativo. Sin embargo, no obtuvo respuesta al requerimiento.



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