26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No sale ni a vender alcohol en gel

El STJ de Entre Ríos rechazó la petición de un condenado con prisión domiciliaria que pidió autorización para salir a vender alcohol en gel. "No aparece como necesaria, no guarda racionalidad ni resulta equitativa", sostuvo el fallo.

La Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no hizo lugar a la solicitud de morigeración de prisión instada por la defensa de un condenado por abuso sexual, quien cumple arresto domiciliario y pidió salir a vender alcohol en gel.

El defensor del imputado solicitó la ampliación del rango en el cual se puede movilizar el condenado y/o se le coloque el dispositivo GPS y se lo autorice a trasladarse de lunes a sábado en horarios de comercio, atento a que el mismo vende y distribuye alcohol en gel desde su domicilio.  También alegó la ausencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación ante el estado del proceso.

El hombre fue condenado por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se le impuso la pena de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Esa condena fue confirmada por la Cámara de Casación de Concordia e interpuesto el recurso de impugnación extraordinaria provincial fue rechazado por el STJ, estando aún pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso extraordinario federal.

Sin embargo, los vocales del STJ Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, rechazaron la petición por considerar que la defensa “no aporta elementos suficientes que permitan resolver la morigeración de la prisión domiciliaria del modo que se interesa ni demuestra que el amplio e impreciso pedido sea imprescindible para el desarrollo de la actividad laboral” del condenado.

 

De este modo, los vocales concluyeron que la nueva morigeración solicitada “no aparece como necesaria, no guarda racionalidad ni resulta equitativa en función a los intereses en juego en este proceso penal”.

 

Los jueces destacaron que no se especificó los lugares ni el radio –urbano o interurbano- a los que pretende trasladarse el acusado de lunes a sábado, como tampoco los horarios. “Esta ausencia de precisiones acerca de los lugares, horarios y las demás circunstancias en la que el imputado pretende vender y distribuir alcohol en gel, impedirá cualquier control y/ o monitoreo de la conducta”, añadió el tribunal.

Explicaron, asimismo, que una decisión contraria “podría frustar la aplicación de la ley sustantiva, que es lo que se pretendió asegurar con la restricción de su libertad dispuesta por la Juez de Garantías de Concepción del Uruguay, medida que mantuvo el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, al dictar la condena de Z., oportunidad en la que se resolvió su mantenimiento hasta la ejecutabilidad de la sentencia”.

De este modo, los vocales concluyeron que la nueva morigeración solicitada “no aparece como necesaria, no guarda racionalidad ni resulta equitativa en función a los intereses en juego en este proceso penal”.


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STJ Entre Ríos penal

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