26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Buscan modificar el artículo 143 del CPCCBA

Demanda a la carta

Presentaron un proyecto de ley en la legislatura bonaerense para poder implementar los traslados de demanda mediante carta documento. "Permitiría avanzar con la prosecución de trámites judiciales que se encuentran a esperas de un sistema que pueda volver a funcionar bajo la nueva normalidad”, argumentan

 

Los diputados provinciales Fabio Britos y Mario Giacobbe presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para habilitar que los traslados de demanda mediante carta documento.

Actualmente, la norma expresamente establece que no podrá utilizarse ese mecanismo en los supuestos de notificaciones de demandas, sin embargo, en el contexto de pandemia muchos tribunales declararon inaplicable la retricción y habilitaron los traslados mediante carta documento

En ese contxto, la propuesta prevé que, cuando se notifique por cara documento se tenga por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. "En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior", indique el proyecto.

 

 

“Es claro y evidente que este tipo de notificación permitiría, en materia civil y comercial, agilizar el sistema de mandamientos y notificaciones que al estar funcionando solo ante urgencias, casi paralizadas"

 

A la hora de establecer los plazos para contestar demanda, el proyecto estipula que esta última fecha será la que se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado.

La iniciativa añade que, cuando se realice la notificación prevista en el artículo 135 inciso 1 por carta documento con aviso de entrega, la parte demandada deberá acceder de manera electrónica por medio del sistema de Mesa de Entrada Virtual, dependiente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires al retiro de la demanda y de la prueba acompañada digitalmente, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles posteriores, a contar desde que la carta documento fuera entregada. 

Además, el término del traslado comenzara a partir del vencimiento del plazo fijado para el retiro de la demanda y de las pruebas acompañadas digitalmente. La notificación de la demanda por carta documento con aviso de entrega deberá transcribir el  artículo

En su expresión de fundamentos, los legisladores indicaron que buscan una alternativa ante un espacio de negativa legal, que “hoy requiere una modificación ineludible, que se ve acrecentada en circunstancias tan especiales como las que estamos viviendo, en virtud de la pandemia a la que el mundo está sometido”.

Los impulsores de al iniciativa sostienen que este momento, el uso de las tecnologías y las formas de presentaciones electrónicas y la aplicación del principio de rigidez de las formas se han ido modificando en todo el sistema procesal de la Provincia de Buenos Aires, pero afirma que “es evidente que el acceso a la justicia y la posibilidad de mejorar lo que impide su acceso es un interés supremo defendido por esta casa y en virtud de ello es que vengo a proponerles la modificación del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”.

También está dirigido a fin de que se pueda acceder a las notificaciones de traslado de las demandas y de la prueba acompañada, en todas las materias que no tengan una ley especial, mediante Carta documento con aviso de entrega, manteniendo además todas las garantías constitucionales generales y en particular asociado al principio de bilateralidad de las formas, el debido proceso y la defensa en juicio.

El modo de notificación que se propone tiene su antecedente más cercano en nuestra provincia mediante la ley 11653, en su artículo 16 prevé las notificaciones mediante carta documento (de los traslados de las demandas, entre otros) mediante un sistema idéntico al que aquí proponemos.

“Es claro y evidente que este tipo de notificación permitiría, en materia civil y comercial, agilizar el sistema de mandamientos y notificaciones que al estar funcionando solo ante urgencias, casi paralizadas, permitiría avanzar con la prosecución de trámites judiciales que se encuentran a esperas de un sistema que pueda volver a funcionar bajo la nueva normalidad” afirma el proyecto de ley.

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