16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Los chicos crecen

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la desestimación de una acción colectiva que pretendía la declaración de inconstitucional la inclusión en el Programa Médico Obligatorio de dos medicamentos que fueron calificaron como “inhibidores de la pubertad”.

En autos “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE CABA Y OTRO c/ EN -PEN- M SALUD Y DESARROLLO s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado, que rechazó una acción de amparo colectiva promovida por la Presidenta del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad que pretendía se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 3159/2019 del Ministerio de Salud.

La reglamentación mencionada incluyó en el Programa Médico Obligatorio (PMO) dos medicamentos que calificaron como “inhibidores de la pubertad”: Triptorelina amp. 3,75 mg. y Triptorelina amp. 11,25 mg, sustancias que los actores entendieron tienen como único fin “provocar la infantilización compulsiva del indefenso infante y, por ende, impedir que se desarrollen los caracteres sexuales secundarios propios de su sexo biológico”.

 

Los camaristas citaron el dictamen fiscal en cuanto manifestó que “la pretensión deducida en autos no tendría por objeto proteger un interés jurídico concreto, sino más bien controvertir el criterio   médico que sustenta lo dispuesto en la Resolución N° 3159/2019, sin asociar tal circunstancia a una lesión específica a bienes jurídicos determinados”.

 

En primera instancia, el Juez Pablo Cayssials ya había rechazado por entender que la sola invocación de una presunta afectación a la salud de los niños, niñas y adolescentes que podrían generar las disposiciones contenidas en la referida Resolución, no bastaban para cumplir con los requisitos de la legitimación colectiva ni de la inmediatez exigida para que el pedido sea canalizado por la vía del amparo colectivo.

Elevada la causa, los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco entendieron que la presentación realizada no alcanza a acreditar “la existencia de un caso o controversia” y menos aún la de un caso colectivo, donde debe verificarse que exista “una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”.

Asimismo, los camaristas citaron el dictamen fiscal en cuanto manifestó que “la pretensión deducida en autos no tendría por objeto proteger un interés jurídico concreto, sino más bien controvertir el criterio   médico que sustenta lo dispuesto en la Resolución N° 3159/2019, sin asociar tal circunstancia a una lesión específica a bienes jurídicos determinados”.

Además, los magistrados entendieron que el planteo de la demandante era meramente conjetural, en   tanto “las afirmaciones en ella vertidas se sustentan en los supuestos daños que produciría el suministro de los “inhibidores de pubertad” en los niños, sin demostrarse acabadamente una afectación que tenga un grado cierto de concreción”.

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