17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Lo civil no es contencioso

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná determinó que la competencia del fuero para revisar las sentencias de los Juzgados Civiles y Comerciales, procede cuando se encuentre “comprometida la eventual responsabilidad del Estado, canalizada mediante una pretensión de daños y perjuicios en su contra".

En los autos “Bourlot, Eduardo Andrés y otra c/ IAPV y otros s/Ordinario Daños y Perjuicios”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná fijó su postura en relación a su actuación en las apelaciones de juicios de responsabilidad del estado.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta por una parte de los accionantes y rechazó respecto de los restantes actores interesados. Contra dicho pronunciamiento grado, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación que fue concedido en forma libre y con efecto suspensivo por el magistrado, quien dispuso la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Recibidas las actuaciones se efectuó el informe correspondiente y se corrió vista a la fiscal, quien dictaminó declarar la incompetencia de la referida Cámara para intervenir en las presentes actuaciones y remitirlas a esta Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1.

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo determinó que la competencia del fuero para revisar las sentencias dictadas por los Juzgados Civiles y Comerciales, procede cuando se encuentre “comprometida la eventual responsabilidad del Estado, canalizada mediante una pretensión de daños y perjuicios en su contra”.

 

Para los jueces, la acción promovida “resulta ajena a la competencia especifica del fuero en lo contencioso administrativo por la aplicación de los precedentes antes citados, siendo que la pretensión indemnizatoria se deriva de un vínculo contractual no comprendido en la competencia contencioso administrativa de primera instancia, nótese que el contrato que enmarca la relación jurídica controvertida no es un contrato administrativo sino una compra y venta de inmuebles regida por el derecho privado”.

 

En el caso concreto, la Cámara señaló que no le correspondía intervenir en ella dado que se trataba de un pleito que trataba de un conflicto derivado de la compra de viviendas a través de un contrato de compraventa con garantía de hipoteca a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y regido por el derecho privado. En la causa se demandó por supuestos daños y perjuicios ocasionados por la parte accionada con respecto a los inmuebles de su titularidad.

Para los jueces, la acción promovida “resulta ajena a la competencia especifica del fuero en lo contencioso administrativo por la aplicación de los precedentes antes citados, siendo que la pretensión indemnizatoria se deriva de un vínculo contractual no comprendido en la competencia contencioso administrativa de primera instancia, nótese que el contrato que enmarca la relación jurídica controvertida no es un contrato administrativo sino una compra y venta de inmuebles regida por el derecho privado”.

“Tratándose de un asunto de índole contractual de derecho privado (responsabilidad del vendedor de un inmueble respecto del comprador) se encuentra excluida la competencia de segunda instancia de este Tribunal (…)”, advirtió el fallo que contó con los votos de los magistrados Hugo Gonzalez Elias y Gisela Schumacher, mientras que Marcelo Baridón se abstuvo de votar dada la mayoría conformada.


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