15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
278.840 pesos de indemnización

El derecho a la intimidad e imagen no es un tema menor

Un canal de televisión fue condenado por difundir la imágen de un menor, quien fue víctima de un asalto con toma de rehenes. “Estando en estado de shock” el niño fue nombrado y sacado al aire con la cara “sin tapar”.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un noticiero por exponer la imagen y datos privados de un niño que fue víctima de una toma de rehenes. Todo ello en los autos “T., A. B. c/Arte Televisivo Argentino y otros s/daños y perjuicios”.

En febrero de 2008, a raíz de un hecho delictivo, el niño y su madre fueron tomados como rehenes en un asalto. Advertida por los vecinos, se hizo presente en el lugar la policía como así también varios medios televisivos, que difundieron la noticia en sus respectivos informativos e incluso algunos de ellos la transmitieron en vivo. Sin embargo, en el noticiero de Telearte SA -Canal 9- no sólo se transmitió el momento en que eran detenidos los ladrones, sino que le asignó al niño un rol protagónico, dedicándole una extensa nota.

Según consta en la causa, los periodistas anunciaron el “testimonio exclusivo del chiquito de cinco años” mientras se mostraba la imagen de la madre. También se dijo que “los delincuentes tomaron como escudo humano” al niño y se relató el “calvario que tuvo que vivir junto a su pequeño hijo”.

En la entrevista propiamente dicha, se interrogó al niño que se encontraba en brazos de su padre: “V., ¿ya pasó todo? ¿te acordás cuántos eran?, “¿te hicieron algo a vos?”, “¿les dijiste algo a ellos?”. Luego de las respuestas del niño, se puede ver al pequeño diciendo: “yo no quiero hablar de eso, porque al principio me dio mucho miedo”.

La mujer afirmó que “sin mediar consentimiento” y “estando en estado de shock” el niño fue nombrado y sacado al aire con la cara “sin tapar”. La progenitora expresó, además, que esto les produjo consecuencias, ya que la “exposición mediática a la que se vio sometido el menor, lo hizo revivir la horrible experiencia una y otra vez”.

La sentencia de primera instancia acogió la acción promovida por la progenitora en representación de su hijo menor de edad contra “Telearte SA Empresa de Radio y Televisión”, rechazándola con relación a los restantes medios demandados. En consecuencia, condenó a la vencida a pagar la suma de $278.840, con más sus intereses y las costas del juicio.

Para así decidir, el juez consideró que “ni el interés público ni que el hecho delictivo haya ocurrido en la vía pública justifican en modo alguno la violación” de las disposiciones legales que protegen a los menores de edad”.

“Es claro que el derecho a la imagen del niño se   vio conculcado al emitirse su imagen por televisión, así como también su derecho a la intimidad, considerando los datos que sobre él se divulgaron y la entrevista a la que fue sometido, sobre sus vivencias personales y traumáticas, al haber sido víctima de un delito”, sostuvo el magistrado en la sentencia que llegó a la Alzada por el recurso de apelación.

La Cámara Civil afirmó que el tenor del reportaje, esto es, conocer la experiencia traumática de boca del niño, “no guarda relación con interés público de la noticia”, y “pone de manifiesto el propósito de apelar a la sensibilidad y curiosidad de los televidentes”.

 

El noticiero mencionó varias veces al menor con datos que permitían identificarlo inequívocamente -su nombre de pila, su edad, el nombre de pila de su madre, la localidad en la que se encontraba su vivienda-, se lo entrevistó largamente y se lo mostró sin taparlo en modo alguno, durante prácticamente toda la nota periodística y los avances publicitarios.

 

“El tiempo dedicado a la nota mientras la cámara enfocaba directamente a V. sin ningún tipo de protección, no sólo deja al descubierto la innecesaria exposición a la que fue sometido, sino el tratamiento desproporcionado que se le dio a la entrevista a tal punto que, como agudamente observa el a quo, la noticia del robo y toma de rehenes -que involucró a otras personas más- pasó prácticamente a segundo plano”, explicaron los jueces.

El noticiero mencionó varias veces al menor con datos que permitían identificarlo inequívocamente -su nombre de pila, su edad, el nombre de pila de su madre, la localidad en la que se encontraba su vivienda-, se lo entrevistó largamente y se lo mostró sin taparlo en modo alguno, durante prácticamente toda la nota periodística y los avances publicitarios.

Para los vocales, “aun cuando en el momento en que se realizó la nota los padres no se mostraron en absoluto disgustados por la filmación, la entrevista y la relevancia que el medio periodístico dio al niño, tampoco se infiere de manera inequívoca que aquéllos hubiesen consentido expresamente que la divulgación se hiciera sin ningún tipo de cuidado -pixelado- para preservar su identificación”.

De todos modos, los camaristas explicaron que el consentimiento tácito “era irrelevante como causa de justificación para enervar la operatividad del daño y el consiguiente derecho a la reparación, más aún frente a la negativa exteriorizada del hijo”.

Y añadieron “Se exhibió innecesariamente la imagen sin ocuparse por impedir la identificación del niño sino, muy por el contrario, haciendo visible su rostro, llamándolo por su nombre y mencionando el de su madre, en contravención a la directiva que contiene el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 22 de la ley 26.061 y su decreto reglamentario, como así también el artículo 1 de la ley 20.056”.

En este sentido, los magistrados concluyeron que de este último precepto se desprende la expresa prohibición de exponer y divulgar la imagen de los menores de edad, víctimas de delitos, extremo que “no pudo pasar inadvertido para el medio periodístico, difusor de la entrevista”.



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