17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Doble turno y trabajo remoto

Jujuy restablece la actividad judicial

Por medio de una acordada, la Justicia de Jujuy brindó las pautas para normalizar la actividad judicial en la Provincia.

Dentro de las medidas sanitarias dispuestas, se estableció que se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años; embarazadas, y en periodo de lactancia; y quienes estuvieren afectados por cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial; u otras que determine el Departamento Médico.

También dispone exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables.

El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, se procurará mantener las distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo. Del mismo modo se les recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.

 

En cuanto a horarios, se establecerán, transitoriamente, el horario de asistencia matutino de horas ocho (8) a horas doce y cuarenta y cinco (12.45), en tanto el horario de atención a profesionales y público en general será de ocho treinta (8.30) a doce treinta minutos (12.30); y el horario vespertino de horas quince (15) a horas diecinueve treinta minutos (19.30).

 

 

La Acordada dispone que es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas y edificio; y exhortar a los abogados y procuradores a realizar consultas sobre trámite de las causas, en los correspondientes sitios de Internet del Poder Judicial.

De acuerdo a instrucciones que emanen de los jueces y responsables de superintendencia de cada edificio; se habilitarán en el acceso a los mismos, a resguardo de condiciones climáticas y de seguridad, las Mesas de entradas para recibir escritos judiciales, sin que el interesado deba necesariamente acceder al interior.

En tal caso se destinará además de los auxiliares, uno o más Actuarios, que podrán trabajar conjunta o rotativamente entre sí, para suscribir los cargos de presentación. En la presentación de escritos judiciales se deberá indicar claramente la Cámara, Sala, o Juzgado de radicación del proceso, así como el número de expediente y su carátula.

Los escritos al final de cada jornada serán entregados a los respectivos Actuarios de las Cámaras, Salas o Juzgados a los que estén destinados. Los letrados y auxiliares de la justicia que necesiten compulsar o franquear expedientes deberán anunciarse ante funcionarios o empleados de esas mesas, quienes pedirán a los jueces o secretarios autorización para el ingreso ordenado y acotado a las distintas dependencias.

Queda suspendido el uso del sistema de lectores biométricos para el ingreso y egreso del personal. El mismo será reemplazado por la firma de planilla ante el Secretario o funcionario de mayor rango del escalafón, quien proveerá a su custodia y conservación.

Los jueces, funcionarios y empleados, sin perjuicio de la limpieza general de las instalaciones, deberán proveerse de un equipo individual de higiene y bioseguridad –el que deberá permanecer en el lugar de trabajo- a los fines de extremar las medidas de salubridad.

Las personas que ingresen para la realización de trámites deben permanecer a la distancia de un metro cincuenta centímetros (1,50m) de la barandilla, mostrador o escritorio de atención. En los casos de espera, los usuarios deberán mantener siempre una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1,50m) con relación a otras personas o empleados.

En todos los edificios se habilitará solamente una puerta para el ingreso en la que permanecerán personal de seguridad encargado del cumplimiento de las disposiciones de la presente, quienes deberán observar en todo momento trato atento, adecuado y diligente para con los jueces, funcionarios, empleados, abogados y público en general.

El personal de seguridad deberá siempre consultar en caso de duda, al juez o funcionario encargado de la Superintendencia del edificio.

En caso de estimarlo conveniente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia podrá asignar de común acuerdo con los jueces un empleado que permanezca en el ingreso habilitado para colaborar y ordenar los trámites.

Modalidades para la prestación de servicios a la distancia. El personal exceptuado de concurrir al lugar de trabajo debe permanecer en su domicilio a disposición de requerimientos de servicio. A tal efecto se podrán arbitrar mecanismos informáticos y utilizar tecnología apropiada para el cumplimiento de tareas a la distancia (home office) según su capacitación, formación y experiencia.

En el caso de funcionarios o personal con firma habilitada, intervendrá en los actos que se requieran mediante procedimientos informáticos como firma digital, electrónica u otros, incluyendo el traslado de actuaciones a su domicilio. En este último caso, se adoptarán las medidas de higiene y seguridad que aconseje el Departamento Médico.

En cuanto a horarios, se establecerán, transitoriamente, el horario de asistencia matutino de horas ocho (8) a horas doce y cuarenta y cinco (12.45), en tanto el horario de atención a profesionales y público en general será de ocho treinta (8.30) a doce treinta minutos (12.30); y el horario vespertino de horas quince (15) a horas diecinueve treinta minutos (19.30).

Los jueces del fuero penal, de Violencia de Género y de Menores en turno, podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo a los requerimientos del servicios y situación de las personas involucradas, con comunicación a Presidencia.

Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino; debiendo concurrir a ellas, solamente las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable. Con excepción de las declaraciones testimóniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencias.

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